DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LA RED DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE ANDALUCÍA.

(Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación)

DERECHOS

  1. Los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tienen derecho a disponer, como mínimo, de los siguientes servicios, instalaciones y equipamientos bibliotecarios, así como del asesoramiento y ayuda necesarios para su utilización:

a) Lectura, préstamo y referencia para adultos, jóvenes y niños.
b) Colecciones de fondos de interés local y regional.
c) Información ciudadana.
d) Materiales y servicios adaptados a colectivos con necesidades especiales.
e) Acceso a la consulta de materiales en todo tipo de soporte, incluido el acceso telemático a redes de información.
f) Instalaciones y condiciones de accesibilidad adecuados a la normativa vigente.

  1. En todas las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía deberá figurar en lugar visible un cuadro o cartel con información sobre los derechos y obligaciones de los usuarios.
  2. Reglamentariamente se determinará el horario mínimo y las condiciones generales de la prestación del servicio bibliotecario a efectos de garantizar los derechos de los usuarios de la Red.

OBLIGACIONES


Los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tendrán la obligación de observar el comportamiento correcto y adecuado para el buen funcionamiento de las bibliotecas de la Red, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en sus normas de desarrollo y en las que
dicten los titulares de las bibliotecas, y en particular las siguientes obligaciones:

a) Respetar los derechos de los demás usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, guardando el debido orden, respeto y compostura.
b) No hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios, ya sea de manera
presencial o a distancia, para una finalidad distinta de la de ejercer su derecho como usuario.
c) Cuidar de los materiales bibliotecarios, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda.
d) Cuidar de los bienes muebles e inmuebles de las bibliotecas y servicios
bibliotecarios de la Red.
e) Abonar aquellos servicios no gratuitos que se presten por la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
f) Devolver los libros y, en general, los materiales prestados en las mismas
condiciones en las que los retiraron en préstamo.
g) Acreditar la condición de usuario al ser requerido a tal efecto, tanto
presencialmente como a distancia, por el personal que presta sus servicios en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
h) Cumplir y respetar las normas de funcionamiento establecidas en cada centro o servicio y seguir las indicaciones y órdenes del personal que presta sus servicios en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.