La delegación municipal de Movilidad Urbana ha modificado la Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de Transporte Público de Personas en Automóviles de Turismo Auto-Taxis, adaptándose a los nuevos requerimientos normativos en base a los cambios surgidos en el mercado de transporte, así como la necesidad de una nueva regulación en algunos aspectos sustanciales encaminados a la modernización y flexibilidad del sector del taxi muy demandado por parte de los usuarios.
Este nuevo marco normativo hace necesaria adaptar la ordenanza municipal reguladora de esta actividad, que fue aprobada en pleno el 4 de octubre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 8 de enero de 2019.
Entre las modificaciones previstas, se contempla permitir que una persona jurídica pueda ser titular de una licencia, eliminando la necesidad de prestación personal del servicio por el titular de la misma, al que se exigirá disponer de permiso de conducción.
Además, se prevé la eliminación tanto de la obligatoriedad de la placa de servicio público como de la condición de que el vehículo no rebase la antigüedad de dos años en el momento de otorgamiento inicial de la licencia .
Al objeto de modernizar y flexibilizar el régimen de prestación de los servicios por los vehículos auto-taxis, se regula el ofrecimiento de un precio cerrado para los servicios previamente contratados, de forma que los usuarios puedan conocer de manera anticipada la tarifa máxima que pagarán al final del trayecto, además de facultar la contratación por plazas y cobro individual con el fin de abaratar el coste de los trayectos.
Con el ánimo de ofrecer un servicio fácil, cómodo y accesible para toda la ciudadanía, se permitirá ampliar la capacidad de los vehículos adaptados hasta nueve plazas, así como establecer puntos específicos de recogida de pasajeros que hayan precontratado los servicios en las zonas de mayor afluencia.
Tomando como referencia la importancia de estas modificaciones, desde la delegación municipal que dirige Raquel Ñeco, se ha considerado conveniente someter el proyecto de modificación al trámite de consulta previa, contemplado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La propuesta se trasladará a pleno para su aprobación en su fase de aprobación inicial.