Los ciudadanos interesados en alegar a la ordenanza reguladora del Registro Municipal de Edificaciones y Solares Ruinosos podrán hacerlo durante un plazo de treinta días hábiles, una vez publicada su aprobación con carácter inicial, decisión que fue ratificada en pleno el pasado mes de diciembre. Tras este plazo, sin que existan requerimientos de la ciudadanía, se entenderá aprobada definitivamente.
La nueva ordenanza tiene su base en lo dispuesto legalmente en los ámbitos estatal y autonómico, tanto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que contiene una serie de instrumentos para ayudar a cumplir la función social de la propiedad, como en la Ley 7/201, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista), en la que se regula también el deber de conservación y rehabilitación de las edificaciones y la ruina urbanística.
El concejal y delegado municipal de Urbanismo, Daniel Martínez, ha subrayado el trabajo realizado a lo largo de los últimos meses para el desarrollo de esta ordenanza, cuyo objetivo es regular tres secciones básicas: solares y terrenos, edificaciones declaradas en ruinas y obras paralizadas.
La ordenanza cuenta con una exposición de motivos, 21 artículos distribuidos en seis títulos y una disposición final, estableciéndose por parte municipal la obligación a los propietarios para la conservación de las edificaciones. El incumplimiento de estos preceptos conllevará la inclusión de la parcela o solar en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, y entre otras medidas el requerimiento a los propietarios el cumplimiento del deber de edificación para su conservación en el plazo de un año.
Las personas interesadas pueden consultar el contenido de la ordenanza en el tablón municipal de anuncios, en la web municipal www.lalinea.es