03. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Artículo 1.- Disposiciones Generales
1.- Al amparo de lo dispuesto en los artículos 59.1.b), 15 y 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, establece y exige el Impuesto sobre Actividades Económicas con arreglo a los preceptos de la citada Ley, disposiciones que la desarrollen y complementan, y las normas establecidas en la presente Ordenanza.
2.- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, de la base de tributación, de la cuota, la concreción del período impositivo, el nacimiento de la obligación de contribuir, el devengo del impuesto, las bonificaciones obligatorias, así como el régimen de administración o gestión, se regirán por lo dispuesto en los artículos que van del 78 al 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o reglamentario complementarias dictadas en el desarrollo de dicha ley de las que no existe en la presente Ordenanza Fiscal tratamiento pormenorizado.
Artículo 2.- Bonificaciones por inicio de actividad.
Derogado
Artículo 3- Comprobación e investigación.
El Ayuntamiento ejercerá las funciones de inspección del impuesto, que comprenderán la comprobación e investigación, la práctica de las liquidaciones tributarias que, en su caso, sean procedentes y la notificación de la inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, todo ello referido, exclusivamente, a los supuestos de tributación por cuota municipal, conforme a la delegación de competencias efectuada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 1996 por la que se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas al Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.
Artículo 4.-
Derogado
Artículo 5.- Declaración de alta.
Derogado
Artículo 6.- Declaraciones de baja.
Derogado
Artículo 7.- Declaraciones de variación.
Derogado
Artículo 8.-Coeficientes de situación.
Sobre las cuotas modificadas por el coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los coeficientes de situación del local en función de la categoría de la calle en que se encuentre ubicado, que serán los siguientes:
Calles de 1ª categoría …………………………………………. 3,80
Calles de 2ª categoría …………………………………………. 3,70
Disposición transitoria
Durante el mes de abril del año 2003, los sujetos pasivos que no tengan la condición de personas físicas deberán presentar una comunicación en la que se haga constar el importe neto de su cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior, a efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 83 de la LRHL, o de determinación del coeficiente de ponderación aplicable, de los incluidos en el cuadro del artículo 87 de la misma, para la práctica de la liquidación correspondiente a dicho año. En el caso de cese en la actividad dentro del primer trimestre de dicho año, la comunicación podrá hacerse en la propia declaración de baja.
Disposición adicional
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra Norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
Disposición final
Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2003 y publicada en el BOP número 72 de fecha 28 de marzo de 2003, empezará a regir con efectos desde el día 1 de enero de 2003 de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Callejero Fiscal Anexo
Calles de primera categoría:
CALLE AGUZADERAS, DE LAS
URBANIZACION ALAMAR
URBANIZACION ALCAIDESA SUITES
URBANIZACION ALCAIDESA VILLAGE GOLFPLAYA
CALLE ALCANADA
URBANIZACION ALDEBARAN
CALLE ALEGRIA (DE LA)
CALLE ALSEDO
CALLE ALTOS DE SANTA MARGARITA
PASAJE ALTOS, DE LOS
CALLE ALVAREZ QUINTERO
CALLE AMAPOLAS
URBANIZACION ANCLAS, LAS
CALLE ANDALUCIA
PASAJE ANDRES VIÑAS
LUGAR ANGELES, FINCA DE LOS
CALLE ANTARES
CALLE ARAGON
PASAJE ARALIA
CALLE ARROYO DEL HIGUERON
CALLE ARROYO, DEL
CALLE ATALAYA
CALLE AURORA
CALLE AVELLANEDA
PASAJE AVELLANEDA
CALLE BAJEL (DEL)
URBANIZACION BALCONES DE LA TORRE
AVENIDA BANQUETA
CALLE BARQUITON
CALLE BELEN
CALLE BLANCA DE LOS RIOS
URBANIZACION BREZOS (LOS)
CALLE BRIBON
CALLE BRISAS, LAS
AVENIDA BURGO, DEL
CALLE CALDERON DE LA BARCA
CALLE CAMELIAS
CALLE CAPITANA, LA
PASAJE CARBONERAS
CALLE CARBONEROS
CALLE CARTAGENA
CENTRO COMERCIAL GRAN SUR
CALLE CERVANTES
CALLE CLARA CAMPOAMOR
CALLE CLAVEL
CALLE COLINAS DEL MAR
AVENI DA COLONIA
PLAZA CONSTITUCION
PASAJE CORALES (LOS)
CALLE CORBETA
CALLE CORTIJO DE LAS AGUZADERAS
PASAJE CORTITOS, LOS
URBANIZACION COSTAMAR
PLAZA CRUZ HERRERA
CALLE CUATRO VIENTOS
PLAZA DE LA IGLESIA
POLIGONO DE LA VEGA
CARRETERA DEL HIGUERON
AVENIDA DEL MAR
CALLE DOCTOR VILLAR
CALLE DOS MARES
CALLE DUQUE DE TETUAN
AVENIDA EJERCITO
AVENIDA ESPAÑA
CALLE ESPINA, DE LA
CALLE ESTANCIA, DE LA
AVENIDA ESTRECHO, DEL
CALLE FAISAN, DEL
CALLE FORTUNA
CALLE FRAGATA (DE LA )
CALLE FUERTEVENTURA
CALLE GABRIEL MIRO
CALLE GALEON
CALLE GALERNA
CALLE GIBRALTAR
CALLE GIRALDA
PASAJE GLADIOLOS
CALLE GOLETA (DE LA)
CALLE GOMERA, LA
CALLE GONDOLA
CALLE GRANADA
CALLE GUADIARO
AVENIDA HACIENDA (DE LA)
CALLE HERCULES
CALLE IFACH
CARRETERA INDUSTRIAS (DE LAS)
CALLE ISABEL LA CATOLICA
CALLE JACARANDA
CALLE JARDINES
CALLE JARDINES DE ESPAÑA
CALLE JILGUEROS, LOS
JUNQUILLO ALTO
URBANIZACION LA VILLA
CALLE LAS FLORES
CALLE LAS PALMERAS
CALLE LAYA
CALLE LAZAGA
URBANIZACION LOMA DEL REY
CALLE LOS CAIRELES
CALLE LOS MIRLOS PG IND. GIBRAL
CALLE LOS NAVEGANTES
CALLE LUIS BRAILLE
CALLE LUXEMBURGO
CALLE MADRID
CALLE MALAGA
CALLE MANUEL DE FALLA
AVENIDA MARIA AUXILIADORA
AVENIDA MARIA GUERRERO
PASEO MARITIMO-ALCAIDESA
AVENIDA MEDITERRANEO (DEL)
AVENIDA MENENDEZ PELAYO
MERCADO DE LA CONCEPCION
MERCADO DE MAYORISTAS
CALLE MIRLOS, LOS
CALLE MONTEROS, LOS
CALLE MUÑOZ MOLLEDA
CALLE NACIONES, LAS
CALLE NAO VICTORIA
CALLE NARCISOS, DE LOS
CALLE NAVIO (DEL)
CALLE NOBLEZA, DE LA
URBANIZACION NUEVA HACIENDA
CALLE PALERMO
URBANIZACION PALMERAS (LAS) DE STA MARGARIT
AVENIDA PALMERAS, LAS
URBANIZACION PARAISO, EL
CALLE PARAISO, EL
CALLE PEDRERAS
CALLEJON PEDRIZAS (DE LAS)
PASAJE PERALES
CALLE PERDIZ, DE LA
CALLE PETUNIAS
PASAJE PILAR, DEL
CALLE PINZONES
URBANIZACION POLIGONO SAN FELIPE
PASAJE POZO, DEL
CALLE PRIM
AVENIDA PRINCIPE DE ASTURIAS
URBANIZACION PUEBLO MEDITERRANEO
AVENIDA PUERTO (DEL)
PUERTO PESQUERO ATUNARA
CALLE PUNTA DE EUROPA
PASAJE PUNTA MALA (DE)
AVENIDA PUNTA MALA (DE)
AVENIDA PUNTO RIBOT
CALLE RAMON Y CAJAL
CALLE REAL
PASAJE REDES, LAS
CALLE RIOS ROSAS
CALLE RIVERA DE LA VEA
CALLE ROBLES (DE LOS)
CALLE ROCIO DEL
RONDA NORTE
CALLE RUIZ MORITO
CALLE SAAVEDRA FAJARDO
CALLE SAN CAYETANO
CALLE SAN JOSE
CALLE SAN PABLO
CALLE SAN PEDRO
URBANIZACION SANTA MARGARITA
CALLE SEFARAD
CALLE SERVIOLA
CAMINO SIERRA CARBONERA (DE)
CALLE SIROCO
CAMINO SOBREVELA
CALLE SOL
CALLE TABARCA
CALLE TILOS (LOS)
PLAZA TOROS
PASAJE TORRENUEVA
CAMINO TORRENUEVA
CALLE TORRES QUEVEDO
CALLE TRAIÑA (DE LA)
CALLE TRAMONTANA
CALLE TRIGUEROS, LOS
CALLE TULIPAN
AVENIDA VEINTE DE ABRIL
CALLE VELERO (DEL)
URBANIZACION VENTA MELCHOR
CALLE VILLA REAL
URBANIZACION VISTA HERMOSA
URBANIZACION VISTA REAL
CALLE XAUEN
ZABAL
Calles de segunda categoría:
Resto de calles del municipio.
Última modificación publicada en el BOP de 16 de diciembre de 2013.