08. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER.
I. FUNDAMENTO.
Art. 1.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y de acuerdo con lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo tercero del título I de la reseñada Ley, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios en el otorgamiento de licencias de auto taxis y demás vehículos de alquiler.
II. HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO.
Art. 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de auto taxis y demás vehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento aprobado por el Real Decreto 763/79, de 16 de marzo, se señalan a continuación:
a) Concesión y expedición de licencias.
b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente.
c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.
d) Revisión anual ordinaria de los vehículos y revisión extraordinaria a instancia de parte.
e) Diligenciamiento de los libros-registros de las empresas de servicios de transportes de la clase C y D.
Art. 3.- Están obligados al pago de la Tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siguientes:
1. La persona o entidad a cuyo favor se otorguen la concesión y expedición de la licencia o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.
2.El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión tanto ordinaria como extraordinaria, y cuyo libro-registros sean diligenciados.
Art. 4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
III. CUOTAS.
Art. 5.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Euros
A) Por la concesión y expedición de licencia municipal para el ejercicio de los servicios públicos en cualquiera de las modalidades de auto-taxis, excepto sin conductor:
2.715,1
B) Sustitución de vehículos, por licencia: 46,97
C) Revisión de vehículos:
1. Revisión anual ordinaria: 9,68
2. Revisión extraordinaria a instancia de parte: 44,11
D) Transmisión de licencia:
1. Transmisión «intervivos»: 2.475,12
2. Transmisión «mortis causa»:
– Transmisión de licencia en favor de herederos forzosos: 1.443,84
– Otras transmisiones de licencia: 2.268,85
E) Por diligenciamiento de libros registros: 0,87
IV. BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y DEVENGO.
Art. 6.- No se concederá exención ni bonificación alguna en el pago de la Tasa.
Art. 7.- La Tasa se devengará y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la prestación de los servicios, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de los mismos.
V. NORMAS DE GESTIÓN.
Art. 8.- 1. La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta Tasa se llevarán a cabo a instancia de parte.
2. Todas las cuotas serán objeto de liquidación por ingreso directo, pudiendo los contribuyentes a su pago en los plazos establecidos por el Reglamento General de Recaudación.
VI. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Art. 9.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
VII. DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación el día 29 de Diciembre de 1.989, empezará a regir el día uno de enero de mil novecientos noventa, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde por el Excmo. Ayuntamiento su modificación o derogación.