7 diciembre, 2024

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17. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE MERCADOS MUNICIPALES DE ABASTOS Y MAYORISTAS.

Destacamos

17. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE MERCADOS MUNICIPALES DE ABASTOS Y MAYORISTAS.

I. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.

Art. 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.u) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece, mediante la presente ordenanza fiscal, la tasa por la prestación de servicios y utilización de Mercados Municipales de abastos y mayoristas.

II. HECHO IMPONIBLE

Art. 2.- Constituye el hecho imponible de las tasas reguladas en esta ordenanza la utilización de las instalaciones y servicios en los Mercados Municipales de abastos y mayoristas.

III. DEVENGO

Art. 3. 1.- La obligación de contribuir nacerá por la utilización de las instalaciones y servicios en los Mercados Municipales de abastos.

2. El período impositivo coincide con el año natural salvo los casos de puestos o bancas de nueva instalación. En este supuesto el período impositivo comenzará el día en que efectivamente se inicie la utilización. Esta tasa se devenga el primer día del período impositivo.

3. El importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de puestos o bancas de nueva instalación o cese definitivo en su utilización.

4. Para puestos concedidos en ejercicios anteriores se aprobará un padrón que incluirá todos ellos con las cuotas que procedan

IV. SUJETOS PASIVOS

Art. 4.- Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal quienes utilicen las instalaciones y se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento en los recintos de los mercados municipales, es decir, los titulares de las licencias de los puestos y bancas ubicados, tanto en los mercados de abastos como de mayoristas.

V. BASE Y CUANTÍA.

Art. 5.- En la contraprestación debida a los usuarios hemos de distinguir:

a) La contraprestación por el uso y disfrute de los puestos y los diversos servicios municipales de mercados.

b) El canon inicial de concesión de puestos de venta en el interior del mercado.

1.- Respecto a la contraprestación por el uso y disfrute de los puestos y los diversos servicios municipales de mercado, las tarifas mensuales serán las siguientes:

A) MERCADO DE LA CONCEPCIÓN

Puestos de venta de carne o congelados, grande:              86,40 euros.

Puestos de venta de carne, pequeños:                                76,00 euros.

Puestos de venta de frutas, verduras, yerbas, frutos secos o aceitunas:                                                                                                            38,60 euros.

Puestos de venta de chacinas:                                            65,00 euros.

Puestos de venta de recova:                                                60,00 euros.

Puestos de panadería, lechería, bollería:                             54,40 euros.

Puestos de venta de masa frita:                                           65,00 euros.

Mercerías, droguerías o artículos de limpieza:                     65,00 euros.

Puestos de venta de flores:                                                  54,40 euros.

Bancas establecidas en Pescadería:                                   54,40 euros.

Locales cafeterías en interior:                                              162,30 euros.

Asador de pollos:                                                                  65,00 euros.

Puestos eventuales que se instalan en el exterior del recinto del Mercado para la venta de Loza, cristales, telas, quincallas, juguetes, etc., por m2 o fracción:                                                                                                           24,00 euros.

B) MERCADO DE LA CALLE JARDINES Y DEL JUNQUILLO.

Puestos de vta. de carne o congelados grande:                  56,30 euros.

Puestos de venta de carne, pequeños:                                49,10 euros.

Puestos de venta de frutas, verduras, yerbas, frutos secos o aceitunas:

25,00 euros.

Puestos de venta de chacinas:                                            42,30 euros.

Puestos de venta de recova:                                                38,70 euros.

Puestos de panadería, lechería, bollería:                             36,30 euros.

Puestos de venta de masa frita:                                           42,30 euros.

Mercerías, droguerías o artículos de limpieza:                     42,30 euros.

Puestos de venta de flores:                                                  35,00 euros.

Bancas establecidas en Pescadería:                                   35,00 euros.

Locales cafeterías en interior Mercado:                               113,80 euros.

Asador de pollos:                                                                  42,30 euros.

Puestos eventuales que se instalan en el exterior del recinto del Mercado para la venta de Loza, cristales, telas, quincallas, juguetes, etc., por m2 o fracción:  

24,00 euros.

C) MERCADO DE MAYORISTAS.

Por utilización de puestos y bancas del mercado de Mayorista, Lonja de Frutas,

Verduras, etc., por metro cuadrado y mes:                         3,00 euros.

Art. 5.2. Respecto al canon inicial de concesión de puestos de venta en el interior de Mercados minoristas, los tipos mínimos de licitación que servirán de base para la subasta de adjudicación de puestos será el importe de la tasa que corresponda a una anualidad.

Respecto al canon inicial de concesión de puestos de venta en el interior de Mercado mayorista, los tipos mínimos de licitación que servirán de base para la subasta de adjudicación de puestos será el importe de la tasa que corresponda a una anualidad.

3.- No podrán ser cedidas ni traspasadas las licencias para ocupar puestos sin la previa autorización del Ayuntamiento, quien cuando la otorgue, lo hará con carácter gratuito, cuando se trate de cesiones “mortis causa”, invalidez o jubilación entre padres e hijos o entre cónyuges.

4.- En otro caso, distinto del detallado en el párrafo anterior, el vendedor ingresará el 30 % del traspaso, y como mínimo el importe de la tasa de 12 mensualidades, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda acudir al derecho de tanteo o retracto cuando lo estime conveniente.

5. Los recibos de la tasa por la prestación de servicio y utilización de mercados municipales de abastos, cuyo pago se domicilie, gozarán de una reducción del 1 % de la cuota de esta tasa, en concepto de colaboración social prestada a la administración tributaria municipal.

Cuando, por motivos no imputables a la administración tributaria, ni a la entidad colaboradora, no se produzca el cargo en cuenta del recibo domiciliado, el sujeto pasivo, que no quedará liberado de la obligación de pago a la hacienda municipal, perderá esta reducción en concepto de colaboración social.

VI. DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal surtirá efecto a partir del día 1 de enero de 1999 y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Última modificación publicada en el BOP de 1 de julio de 2013.

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