18. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE PLACAS PARA SEÑALIZACIÓN DE VADO.
I. FUNDAMENTO
Art. 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y art. 20,4 b) de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Concesión de Placas para señalización de vado.
II. HECHO IMPOSIBLE Y SUJETO PASIVO
Art. 2. Constituye el hecho imponible de la Tasa la concesión de placas para la señalización de vados.
Art. 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria:
El titular de la autorización de vado, en las placas y distintivos expedidos en las licencias de vados.
Art. 4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
III. TARIFAS
Art. 5. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, con arreglo a la siguiente tarifa:
a) Placa de señalización de vado, por cada una: 10,22 euros.
IV. DEVENGO.
Art. 6. La Tasa se devenga y nace la obligación de contribuir con la solicitud de las referidas placas.
V. NORMAS DE GESTIÓN.
Art. 7. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
VI. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Art. 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento; en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, y restantes normas complementarias.
VII. DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicada en el BOP, surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.