19. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE
I. FUNDAMENTO
Art. 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20. 4. t) de la misma, establece mediante la presente Ordenanza, la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento y distribución de agua potable.
2.- Utilización del servicio.- El servicio municipal de abastecimiento de agua potable es de carácter público y tendrán derecho a su utilización cuantas personas físicas, jurídicas o entes administrativos lo requieran, sin otras limitaciones que las que, en su caso, puede exigir el interés público y su prestación se realizará en los términos previstos en el Reglamento municipal del servicio, y en su defecto o supletoriamente por el Reglamento del suministro domiciliario de agua de Andalucía, Decreto 120/91 de la Junta de Andalucía BOJA de 9 de Junio de 1991.
II. HECHO IMPONIBLE
Art. 2.- Constituye el hecho imponible de la presente Tasa la prestación de los servicios de abastecimiento de aguas, así como cualesquiera otros previos o posteriores, regulados en la presente Ordenanza, que sean necesarios para garantizar el suministro.
III. DEVENGO
Art. 3.- Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se contrate el servicio, liquidándose trimestralmente y en base a las lecturas y estimaciones de los consumos realizados.
IV. SUJETO PASIVO
Art. 4.- Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades que sean ocupantes o usuarios de los inmuebles del término municipal que sean beneficiarios del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.
V. TARIFAS
Art. 5.- El sistema tarifario, de acuerdo al art. 94 y 95 del R.S.D.A. (Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua) se compone de los siguientes conceptos:
Cuota Fija o de Servicio.
Cuota Variable o de Consumo.
Derechos de Acometida.
Cuota de Contratación.
Fianzas.
Gastos de Reconexión
Cánones
Art. 6.- Cuota fija o de servicio.- Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio.
Esta cuota es función del calibre del contador que se tenga instalado:
(IVA no incluido)
Calibre contador en mm Eur/trim
Hasta 13 ……………………………………………………… 8,43
15 ……………………………………………………………… 11,26
20 ……………………………………………………………… 15,67
25 ……………………………………………………………… 39,41
30 ……………………………………………………………… 75,07
40 ………………………………………………………………106,00
50 ……………………………………………………………. 121,45
65 ……………………………………………………………. 159,86
80 ……………………………………………………………. 186,12
100 y mayores …………………………………………… 278,42
Art. 7.- Cuota variable o de consumo: Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado. Para las distintas modalidades de consumo las tarifas son;
A) DOMÉSTICO.- La cuota de consumo será el total del volumen de agua consumido en un período de facturación, multiplicado por el precio del correspondiente bloque.
Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicará por el número de viviendas.
(IVA no incluido)
Bloques Eur/m3
Hasta 15 m3/trimestre 0,32
Más de 15 m3 a 35 m3/trimestre 0,64
Más de 35 m3 a 90 m3/trimestre 0,80
Más de 90 m3/trimestre en adelante 1,13
B) CONSUMO COMERCIAL E INDUSTRIAL
(IVA no incluido)
Bloques Eur/m3
Hasta 50 m3/trimestre 0,78
Más de 50 m3/trimestre en adelante 0,84
C) CONSUMO OFICIAL: Se aplicará el primer bloque de la tarifa industrial para todos los consumos.
Art. 8.- Para el año 2001 se bonificará en 0,08 euros/m3 para todos los abonados domésticos en el 1º y 2º bloque de consumo.
Para los pensionistas y jubilados cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de la unidad familiar sean inferiores al salario mínimo interprofesional, se establece una bonificación consistente en aplicar una reducción del 50 % en la Cuota Variable o de Consumo para los dos primeros bloques de consumo.
Para los abonados con familias numerosas de más de cinco miembros en la unidad familiar, cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de la unidad familiar, sea inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional, se establece una bonificación consistente en aplicar una reducción del 35% en la Cuota Variable o de Consumo para los dos primeros bloques de consumo.
Anualmente se deberá acreditar documentalmente las condiciones que dan derecho a éstas dos bonificaciones. Asimismo la pérdida de dichas condiciones deberá ser comunicada por los beneficiarios en un plazo inferior a tres meses a la entidad suministradora.
Art. 9.- Cuota de acometida. Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua para sufragar los costes que suponen las obras necesarias para la instalación de la acometida correspondiente, que se valorarán conforme a la siguiente formula: C = A.d + B.q. En la que: “d” es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en función del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita. “q” es el caudal total instalado o a instalar en 1/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
“A” 17,19 euros/mm.
“B” 96,60 euros/l/seg.
Previo a la ejecución, el peticionario deberá aceptar e ingresar, en su caso, el importe del coste de instalación de la acometida en la Caja de la Entidad Suministradora (concesionaria o, en su caso, el Ayuntamiento).
Art. 10.- Cuota de contratación.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, la cuota de contratación será el importe resultante de aplicar la fórmula siguiente:
Cc = (600 * d – 4500*2 –p/t) /166,386
En la cual:
“d”: Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros, que, de acuerdo con Las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, esté instalado o hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.
“p” : Será el precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora, para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
“t” : Será el precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora, para la modalidad de suministro, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
Articulo 11.- Fianzas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estará obligado a depositar en la Caja de la Entidad suministradora una fianza, cuyo importe se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la Cuota de Servicio que al suministrado solicitado corresponda y por el período de facturación, expresado en meses.
En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm. de calibre.
Art. 12.- Cuota de reenganche. Este concepto se aplicará cada vez que, por causa imputable al abonado, se restablezca el suministro de agua. No procederá su devengo cuando se abone la cuota de contratación. Su importe será 1/3 del que correspondiera a la Cuota de Contratación.
Art. 13.- Canon de mejora.- Se entenderá por Canon de Mejora, a los efectos de esta Ordenanza, el recargo transitorio que, independientemente de la tarifa, pudiera establecerse para hacer frente a las inversiones en infraestructuras. Este canon será previamente aprobado por la Junta de Andalucía, en función de las inversiones previstas.
VI. NORMAS DE GESTIÓN
Art. 14.- Corresponderá al concesionario del servicio la realización de todas las tareas de gestión, inspección y recaudación.
VII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 15.- En todo aquello relativo a las infracciones tributarias y a su calificación se estará a lo establecido en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento, en la Ley General Tributaria y en las restantes Disposiciones.
VIII. RECAUDACIÓN
Art. 16.- Recaudación.- Notificada la liquidación, la falta de pago de un recibo en período voluntario, determinará el inicio de la Vía de Apremio, que se regirá por las disposiciones de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento, en la Ley General Tributaria, Reglamento de Recaudación y en las restantes Disposiciones complementarias.
Las tarifas del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable serán aquellas que en cada momento se hallen intervenidas y aprobadas por la Comisión provincial de Precios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez autorizadas las tarifas por el órgano competente de la Junta de Andalucía
Modificaciones publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 23 de junio de 2008.