20. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4, r) y 57 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento tiene establecida la Tasa por la prestación de los servicios de depuración de aguas residuales.
I. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa por la prestación del servicio de depuración de aguas, la utilización del citado servicio que comprende las siguientes actividades.
Ejecución y mantenimiento de las Estaciones de bombeo de aguas residuales.
Depuración de aguas residuales recogidas a través de los colectores.
II. SUJETO PASIVO
Artículo 3.1- Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas por este servicio.
2. Tendrán la condición de sujetos pasivos, en concepto de sustitutos, los contratantes abonados del suministro de agua y, en consecuencia, los propietarios de las viviendas o locales a abastecer, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
III. DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO.
Artículo 4.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que el administrado puede utilizar el citado servicio, ya que es obligatoria la recepción del mismo por los titulares de todas las fincas que estén ubicadas en zonas dotadas de alcantarillado.
Artículo 5.- La tasa por el servicio de depuración de aguas residuales es de carácter regular y periódico, devengándose el primer día del período impositivo, que coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en que se ajustará a dichas circunstancias por trimestres naturales completos, cualquiera que sea el tiempo de utilización del servicio dentro de dicho período. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de esta ordenanza, la tasa se exigirá mediante liquidaciones trimestrales a través del recibo único a que dicho precepto se refiere.
IV. BASE Y CUOTA
Artículo 6. 1.- La tasa de Depuración de Aguas Residuales la componen los siguientes conceptos periódicos:
A.- Cuota Fija o de Servicio.
B.- Cuota Variable o de Consumo.
A.- Cuota Fija o de Servicio.
La base de percepción se establece en función de una cuota fija.
Diámetro contador
Cuota trimestral €
Hasta 13 4,99 euros.
15 9,51 euros.
20 14,51 euros.
25 36,54 euros.
30 62,46 euros.
40 95,93 euros.
50 101,07 euros.
65 134,32 euros.
80 170,70 euros.
100 244,37 euros.
125 244,37 euros.
150 477,91 euros.
200 823,19 euros.
Para el supuesto de tomas colectivas que afecten a varias viviendas y/o locales de una misma finca, la cuota fija a aplicar será el resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales por la cuota de servicio.
B.- Cuota de Consumo
La base vendrá constituida por el volumen de agua suministrada por la entidad gestora del servicio de distribución, y las cuotas se obtendrán aplicando las siguientes tarifas al consumo efectuado por el sujeto pasivo en el período facturado.
a) Usos Domésticos
Bloques Euros/m3
Hasta 15 m3/trimestre 0,0895
Más de 15 a 35 m3/trimestre 0,1383
Más de 35 a 90 m3/trimestre 0,2081
Más de 90 m3/trimestre en adelante 0,2941
b) Otros usos
Bloques Euros/m3
Hasta 50 m3/trimestre 0,308
Más de 50 m3/trimestre en adelante 0,3952
2.- A los beneficiarios de las bonificaciones en las cuotas previstas en el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento y distribución de agua potable se le aplicará también idénticos porcentajes de reducción en la cuota variable o de consumo para los dos primeros bloques de consumo.
3.- A todos los abonados a los que sea de aplicación la presente tasa, se les aplicará un recargo especial de 0,1743 euros/m3, una vez que se empiece a prestar el servicio de tratamiento secundario de las aguas residuales que llegan a la EDAR.
V. NORMA DE GESTIÓN
Artículo 7.- La facturación y cobro del importe correspondiente al servicio de depuración de aguas residuales se realizará por la entidad gestora del servicio de distribución de aguas y prestación del servicio de alcantarillado, a través del recibo único en el que se deben reflejarse separadamente los importes de las contraprestaciones debidas a los servicios de abastecimiento, alcantarillado y depuración de aguas residuales.
VI. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 8.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.