25. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES.
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.1 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de celebración de bodas civiles.
I. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa el conjunto de actuaciones relativas a la celebración de bodas civiles, fuera de la jornada laboral vigente para los funcionarios de Administración de este Excmo. Ayuntamiento.
II. SUJETO PASIVO
Artículo 3.- Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que resulten beneficiadas por este servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente.
III. DEVENGO
Artículo 4.- La obligación de contribuir nace desde el momento de la solicitud de la correspondiente celebración
IV. BASE TRIBUTARIA
Artículo 5.- La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será de 150 € por cada servicio.
V. NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 6. 1.- El abono de la tasa por la prestación del servicio de celebración de bodas civiles se exigirá en régimen de autoliquidación.
2.- Deberá presentarse el justificante del pago de la tasa junto con la solicitud de la prestación del servicio. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite, previamente, el pago de la tasa.
Artículo 7.- Se entiende por jornada laboral vigente para los funcionarios de Administración de este Excmo. Ayuntamiento, la comprendida de lunes a viernes entre las 8,00 horas y las 15,00 horas, a excepción de los festivos que legalmente se establezcan.
Artículo 8.- En caso de que el servicio no se preste por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe correspondiente, previo informe de los servicios municipales pertinentes.
VI. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 9.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.