13 octubre, 2024

13 octubre, 2024

25. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES.

Destacamos

25. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES.

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.1 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de celebración de bodas civiles.

I. HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa el conjunto de actuaciones relativas a la celebración de bodas civiles, fuera de la jornada laboral vigente para los funcionarios de Administración de este Excmo. Ayuntamiento.

II. SUJETO PASIVO

Artículo 3.- Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que resulten beneficiadas por este servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente.

III. DEVENGO

Artículo 4.- La obligación de contribuir nace desde el momento de la solicitud de la correspondiente celebración

IV. BASE TRIBUTARIA

Artículo 5.- La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será de 150 € por cada servicio.

V. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 6. 1.- El abono de la tasa por la prestación del servicio de celebración de bodas civiles se exigirá en régimen de autoliquidación.

2.- Deberá presentarse el justificante del pago de la tasa junto con la solicitud de la prestación del servicio. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite, previamente, el pago de la tasa.

Artículo 7.- Se entiende por jornada laboral vigente para los funcionarios de Administración de este Excmo. Ayuntamiento, la comprendida de lunes a viernes entre las 8,00 horas y las 15,00 horas, a excepción de los festivos que legalmente se establezcan.

Artículo 8.- En caso de que el servicio no se preste por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe correspondiente, previo informe de los servicios municipales pertinentes.

VI. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 9.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad
Ir al contenido