8 diciembre, 2024

8 diciembre, 2024

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Destacamos

28. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

  1. CONCEPTO.

Art. 1.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título I del mismo texto legal, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación de los servicios de las instalaciones deportivas municipales que se señalan en el artículo 4 de esta Ordenanza.

  1. OBLIGADOS AL PAGO.

Art. 2.‑ Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a los que se refiere el artículo 4.

III. BASE Y CUANTÍA.

Art. 3.‑ Constituirá la base para la determinación del precio público regulado por esta Ordenanza el tiempo de duración de la prestación de los servicios, así como la edad de los obligados al pago en algunos apartados.

Art. 4.‑ 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

  1. Las Tarifas de este precio público serán las siguientes:

PABELLÓN CUBIERTO MUNICIPAL

Duración

Central con luz

Central sin luz

Lateral con luz

Lateral sin luz

1 hora

40 €

34 €

29 €

24 €

1 h. 30 minutos

59 €

51 €

42 €

36 €

CAMPOS DE FÚTBOL-7 Y FÚTBOL-11. CÉSPED ARTIFICIAL

Duración

Central con luz

Central sin luz

Lateral con luz

Lateral sin luz

1 hora

46 €

40 €

66 €

60 €

1 h. 30 minutos

66 €

60 €

96 €

90 €

Sobre los precios aquí establecidos se aplicará una cuota reducida en un 50% para aquellos equipos que participan en la Liga de Fútbol Aficionado organizada por UFAL (Unión de Fútbol Aficionado Linense).

CAMPOS DE ALBERO

Duración

Central con luz

Central sin luz

Lateral con luz

Lateral sin luz

1 hora

16 €

11 €

17 €

22 €

1 h. 30 minutos

22 €

16 €

31 €

25 €

Sobre los precios aquí establecidos se aplicará una cuota reducida en un 50% para aquellos equipos que participan en la Liga de Fútbol Aficionado organizada por UFAL (Unión de Fútbol Aficionado Linense).

ACTIVIDADES

PRECIOS

Escuelas deportivas de iniciación

15 €/mes

35 €/trimestre

Escuela municipal de Pádel

28 €/mes

70 €/trimestre

Escuela deportiva Iniciación a la Hípica

30 €/mes

Escuela municipal de Tenis: Minitenis e Iniciación

20 €/mes

50 €/trimestre

Escuela municipal de Tenis:

Perfeccionamiento

26 €/mes

65 €/trimestre

Escuela municipal de Tenis:

Adultos

30 €/mes

80 €/trimestre

Clases de Yoga: Adultos

  20 €/mes

  48 €/trimestre

130  €/año

Programa Fitness Oro Básico

  3 €/mes

  8 €/trimestre

14 €/semestre

20 €/año

Programa Fitness Oro Premium

Para pensionistas

  6 €/mes

15 €/trimestre

28 €/semestre

40 €/año

Programa Fitness Oro Premium

Para no pensionistas

12 €/mes

30 €/trimestre

56 €/semestre

80 €/año

Clases de Hípica Adultos

60 €/mes

Programa Fitness Mañanas

21 €/mes

52 €/trimestre

Programa Fitness Total

25 €/mes

63 €/trimestre

Precios Públicos de los Campamentos de Verano

Campamento I (Junio/Julio – 2 Semanas)

Campamento II (Julio 1 Semana)

Campamento III (Agosto)

65 €

35 €

65 €

3.- Se practicarán bonificaciones del 20% para estudiantes y del 50% para las competiciones del Área de Deportes de la UCA, además de los que se señalan en la siguiente tabla:

BONIFICACIONES SOBRE ACTIVIDADES

MATRÍCULA

Antiguos alumnos

50%

Bienestar social. (Subvención 100%)

100%

Bienestar social. (Subvención 50%)

50%

Usuarios que acrediten la condición de desempleado

50%

Usuarios titulares del Carnet Joven

50%

CUOTAS

Segunda actividad

20%

Segundo hijo

20%

Amas de casa

4 € sobre la cuota

Bienestar social (Subvención 100%)

100 %

Bienestar social (Subvención 50%)

50%

Usuarios que acrediten la condición de desempleado

50%

Usuarios titulares del Carnet Joven

50%

 

 

  1. NORMAS DE GESTIÓN.

Art. 5.‑ 1. Las personas interesadas en la prestación de alguno de los servicios regulados en esta Ordenanza deberán solicitarlo previamente.

  1. Las autorizaciones se concederán por los tiempos que se soliciten o el que sea posible y en los partidos o competiciones por el tiempo de duración de los mismos.
  2. Los daños que puedan producir los usuarios en las instalaciones deportivas municipales serán a cargo de las personas que los ocasionen.
  1. OBLIGACIÓN DE PAGO.

Art. 6.‑ 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades regulados en el artículo 4 de esta Ordenanza.

  1. El pago del precio público se efectuará al funcionario encargado de las instalaciones deportivas municipales contra recibo del importe correspondiente al solicitarse la prestación del servicio correspondiente. No obstante, cuando se trate de prestación de servicios de forma continuada el Ayuntamiento podrá determinar otra forma de pago.

 

  1. DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza empezará a regir con arreglo a las disposiciones legales en vigor, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde por el Excmo. Ayuntamiento su modificación o derogación. (Modificada BOP núm. 249 de 30/12/2008)

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