28. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
- CONCEPTO.
Art. 1.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título I del mismo texto legal, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación de los servicios de las instalaciones deportivas municipales que se señalan en el artículo 4 de esta Ordenanza.
- OBLIGADOS AL PAGO.
Art. 2.‑ Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a los que se refiere el artículo 4.
III. BASE Y CUANTÍA.
Art. 3.‑ Constituirá la base para la determinación del precio público regulado por esta Ordenanza el tiempo de duración de la prestación de los servicios, así como la edad de los obligados al pago en algunos apartados.
Art. 4.‑ 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
- Las Tarifas de este precio público serán las siguientes:
PABELLÓN CUBIERTO MUNICIPAL |
||||
Duración |
Central con luz |
Central sin luz |
Lateral con luz |
Lateral sin luz |
1 hora |
40 € |
34 € |
29 € |
24 € |
1 h. 30 minutos |
59 € |
51 € |
42 € |
36 € |
CAMPOS DE FÚTBOL-7 Y FÚTBOL-11. CÉSPED ARTIFICIAL |
||||
Duración |
Central con luz |
Central sin luz |
Lateral con luz |
Lateral sin luz |
1 hora |
46 € |
40 € |
66 € |
60 € |
1 h. 30 minutos |
66 € |
60 € |
96 € |
90 € |
Sobre los precios aquí establecidos se aplicará una cuota reducida en un 50% para aquellos equipos que participan en la Liga de Fútbol Aficionado organizada por UFAL (Unión de Fútbol Aficionado Linense).
CAMPOS DE ALBERO |
||||
Duración |
Central con luz |
Central sin luz |
Lateral con luz |
Lateral sin luz |
1 hora |
16 € |
11 € |
17 € |
22 € |
1 h. 30 minutos |
22 € |
16 € |
31 € |
25 € |
Sobre los precios aquí establecidos se aplicará una cuota reducida en un 50% para aquellos equipos que participan en la Liga de Fútbol Aficionado organizada por UFAL (Unión de Fútbol Aficionado Linense).
ACTIVIDADES |
PRECIOS |
Escuelas deportivas de iniciación |
15 €/mes 35 €/trimestre |
Escuela municipal de Pádel |
28 €/mes 70 €/trimestre |
Escuela deportiva Iniciación a la Hípica |
30 €/mes |
Escuela municipal de Tenis: Minitenis e Iniciación |
20 €/mes 50 €/trimestre |
Escuela municipal de Tenis: Perfeccionamiento |
26 €/mes 65 €/trimestre |
Escuela municipal de Tenis: Adultos |
30 €/mes 80 €/trimestre |
Clases de Yoga: Adultos |
20 €/mes 48 €/trimestre 130 €/año |
Programa Fitness Oro Básico |
3 €/mes 8 €/trimestre 14 €/semestre 20 €/año |
Programa Fitness Oro Premium Para pensionistas |
6 €/mes 15 €/trimestre 28 €/semestre 40 €/año |
Programa Fitness Oro Premium Para no pensionistas |
12 €/mes 30 €/trimestre 56 €/semestre 80 €/año |
Clases de Hípica Adultos |
60 €/mes |
Programa Fitness Mañanas |
21 €/mes 52 €/trimestre |
Programa Fitness Total |
25 €/mes 63 €/trimestre |
Precios Públicos de los Campamentos de Verano Campamento I (Junio/Julio – 2 Semanas) Campamento II (Julio 1 Semana) Campamento III (Agosto) |
65 € 35 € 65 € |
3.- Se practicarán bonificaciones del 20% para estudiantes y del 50% para las competiciones del Área de Deportes de la UCA, además de los que se señalan en la siguiente tabla:
BONIFICACIONES SOBRE ACTIVIDADES |
|
MATRÍCULA |
|
Antiguos alumnos |
50% |
Bienestar social. (Subvención 100%) |
100% |
Bienestar social. (Subvención 50%) |
50% |
Usuarios que acrediten la condición de desempleado |
50% |
Usuarios titulares del Carnet Joven |
50% |
CUOTAS |
|
Segunda actividad |
20% |
Segundo hijo |
20% |
Amas de casa |
4 € sobre la cuota |
Bienestar social (Subvención 100%) |
100 % |
Bienestar social (Subvención 50%) |
50% |
Usuarios que acrediten la condición de desempleado |
50% |
Usuarios titulares del Carnet Joven |
50% |
- NORMAS DE GESTIÓN.
Art. 5.‑ 1. Las personas interesadas en la prestación de alguno de los servicios regulados en esta Ordenanza deberán solicitarlo previamente.
- Las autorizaciones se concederán por los tiempos que se soliciten o el que sea posible y en los partidos o competiciones por el tiempo de duración de los mismos.
- Los daños que puedan producir los usuarios en las instalaciones deportivas municipales serán a cargo de las personas que los ocasionen.
- OBLIGACIÓN DE PAGO.
Art. 6.‑ 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades regulados en el artículo 4 de esta Ordenanza.
- El pago del precio público se efectuará al funcionario encargado de las instalaciones deportivas municipales contra recibo del importe correspondiente al solicitarse la prestación del servicio correspondiente. No obstante, cuando se trate de prestación de servicios de forma continuada el Ayuntamiento podrá determinar otra forma de pago.
- DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza empezará a regir con arreglo a las disposiciones legales en vigor, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde por el Excmo. Ayuntamiento su modificación o derogación. (Modificada BOP núm. 249 de 30/12/2008)