29. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA EN EL CENTRO MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y EDUCACIÓN MATERNAL.
I. CONCEPTO.
Art. 1.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 117 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título I de la reseñada Ley, este Ayuntamiento establece el Precio Público por asistencias en el Centro Municipal de Planificación Familiar y Educación Maternal.
II. OBLIGADOS AL PAGO.
Art. 2.- Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
III. BASE Y CUANTÍA.
Art. 3.- Se tomará como base para la determinación de la cuantía de este precio público, los gastos de material y personal así como la naturaleza de la asistencia prestada.
Art. 4.- 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente por cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. Las Tarifas de este precio público serán las siguientes:
Concepto Euros
a) Por Revisión 10
b) Por Citología 10
c) Por Revisión Citología 20
d) Por colocación de D.I.U 50
e) Por curso educación maternal 20
3.- La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo motivado, podrá determinar la gratuidad de estas prestaciones en atención a la precaria situación económica de los interesados.
IV. NORMAS DE GESTIÓN
Art. 5.- En las solicitudes de asistencia en el Centro de Planificación Familiar y Educación Maternal deberá constar el compromiso de pago.
V. OBLIGACIÓN DE PAGO
Art. 6.- 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se presten los servicios especificados en el artículo 4 apartado 2.
2. El pago de dicho precio público se efectuará en el momento de la presentación, el obligado a realizarlo, de la correspondiente factura.
VI. DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza empezará a regir con arreglo a las disposiciones legales en vigor, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde por el Excmo. Ayuntamiento su modificación o derogación.