21 diciembre, 2024

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29. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA EN EL CENTRO MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y EDUCACIÓN MATERNAL.

Destacamos

29. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA EN EL CENTRO MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y EDUCACIÓN MATERNAL.

I. CONCEPTO.

Art. 1.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 117 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título I de la reseñada Ley, este Ayuntamiento establece el Precio Público por asistencias en el Centro Municipal de Planificación Familiar y Educación Maternal.

II. OBLIGADOS AL PAGO.

Art. 2.- Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.


III. BASE Y CUANTÍA.

Art. 3.- Se tomará como base para la determinación de la cuantía de este precio público, los gastos de material y personal así como la naturaleza de la asistencia prestada.

Art. 4.- 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente por cada uno de los distintos servicios o actividades.

2. Las Tarifas de este precio público serán las siguientes:

Concepto                                                  Euros

a) Por Revisión                                              10

b) Por Citología                                              10

c) Por Revisión Citología                               20

d) Por colocación de D.I.U                            50

e) Por curso educación maternal                 20

3.- La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo motivado, podrá determinar la gratuidad de estas prestaciones en atención a la precaria situación económica de los interesados.

IV. NORMAS DE GESTIÓN

Art. 5.- En las solicitudes de asistencia en el Centro de Planificación Familiar y Educación Maternal deberá constar el compromiso de pago.

V. OBLIGACIÓN DE PAGO

Art. 6.- 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se presten los servicios especificados en el artículo 4 apartado 2.

2. El pago de dicho precio público se efectuará en el momento de la presentación, el obligado a realizarlo, de la correspondiente factura.

VI. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza empezará a regir con arreglo a las disposiciones legales en vigor, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde por el Excmo. Ayuntamiento su modificación o derogación.

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