6 octubre, 2024

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33. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES Y OTROS SERVICIOS DE SANIDAD PREVENTIVA PARA EL CONTROL Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Destacamos

33. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES Y OTROS SERVICIOS DE SANIDAD PREVENTIVA PARA EL CONTROL Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

I. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas en el artículo 117 en relación con el artículo 41, ambos de la Ley 39/1998 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Línea de la Concepción, acuerda establecer el precio público por la recogida  de animales y realización de servicios de sanidad preventiva, referidos al control y protección animal.

Artículo 2.1.- Integran el hecho imponible la prestación de los servicios y la realización de las actividades que se reseñan a continuación:

a) Prestación del servicio de retirada de vía pública o de domicilios particulares por razones sanitarias o de seguridad pública, de animales domésticos o domesticados y su traslado al Centro Municipal de Control y Protección Animal.

b) Prestación del servicio de depósito de animales retirados en el Centro Municipal de Control y Protección Animal, incluyendo su custodia, manutención, higiene y asistencia veterinaria, durante los plazos que se determinen en la normativa vigente en cada momento, en la Ordenanza Municipal de Tenencia y Protección de Animales o Reglamento del Servicio.

c) Prestación del mismo servicio de depósito de animales mordedores, que hayan de ser observados por prescripción de las autoridades sanitarias competentes, durante los plazos establecidos legalmente.

d) Sacrificio humanitario de animales, cuyos poseedores no quieran seguir teniéndolos y que manifiesten su deseo en este sentido, o de aquellos otros que no hayan sido retirados o reclamados en los plazos previstos en la Ordenanza Municipal de Tenencia y Protección Animal y Reglamento del Servicio.

e) Identificación y alta voluntaria en el Censo Canino y Felino Municipal en la forma prevista en la Ordenanza Municipal de Tenencia y Protección Animal, principalmente en los supuestos de adopción de animales depositados o retenidos.

f) Identificación y alta de oficio en el Censo Canino y Felino Municipal, cuando los propietarios o detentadores por cualquier título de los animales, no lo hubieran realizado en la forma y plazos previstos en la Ordenanza Municipal de Tenencia y Protección Animal.

g) Modificaciones o bajas de oficio en los datos correspondientes al Censo Canino y Felino Municipal, cuando los propietarios o detentadores por cualquier título de los animales no lo hubieren comunicado en la forma y plazo previstos en la Ordenanza Municipal de Tenencia y Protección Animal.

h) Prestación del servicio veterinario sobre animales, cuando sus propietarios o detentadores por cualquier título no hayan dado cumplimiento a las prevenciones sanitarias obligatorias establecidas en la Ordenanza Municipal de Tenencia y Protección Animal.

j) Recogida de cadáveres de animales de las vías públicas urbanas e interurbanas.

k) Incineración, enterramiento, en los casos que proceda, y eliminación de restos cadavéricos de animales sacrificados de oficio o a solicitud de sus propietarios o poseedores; de animales muertos durante el transporte o estancia en el Centro de Control y Protección Animal; de cadáveres de animales recogidos en las vías públicas, solares, etc. o entregados por sus propietarios o poseedores.

l) Cualesquiera otras actividades o servicios que, sin estar comprendidas en las letras anteriores, su realización o prestación puedan integrarse en el hecho imponible.

2.- A los efectos de esta Ordenanza es indiferente que el servicio se preste por gestión Municipal directa -a través de órgano municipal o empresas municipalizadas- o por concesionario.

II OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 3. 1.- Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras de los animales que motiven los servicios y los beneficiarios y/o peticionarios de estos servicios cuando les suponga algún beneficio o mejora, o cuando sean titulares, propietarios o poseedores o inquilinos de los bienes inmuebles en los que se encuentren aquellos, con su consentimiento o por negligencia.

No estarán obligados al pago quienes formulen denuncias únicamente al efecto de poner en conocimiento de la autoridad la existencia de hechos que afecten a la salud pública.

2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre, la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación de cualesquiera de los servicios recogidos en las tarifas de esta Ordenanza, si bien el Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

III. BASE Y TARIFA

Artículo 4. 1.- Para determinar la cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza se tomará como base la diferente naturaleza de los servicios regulados en las tarifas de las mismas.

2.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

CONCEPTO / Euros

1. Vacunaciones de animales menores (perros y gatos) con carácter voluntario, u obligatorio por incumplimiento de sus propietarios o poseedores, por cada vacuna aplicada             20,00 euros.

2. Por vacunaciones polivalentes caninas                35,00 euros.

3. Por vacunaciones polivalentes felinas                  20,00 euros.

4. Identificación de perros y gatos mediante microchips:

4.1 Dentro del período de campaña municipal de identificación y censado 24,00 euros.

4.2 Fuera del período de campaña de identificación 35,00 euros.

5. Recogida de gatos, por cada animal                    15,00 euros.

6. Recogida de perros de cualquier raza y otros animales pequeños 20,00 euros.

7. Recogida de animales grandes (caballos, reses), mordedores o peligrosos 100,00 euros.

8. Observaciones antirrábicas 15,00 euros.

9. Manutención de animales; cada día:

9.1- Animales pequeños (perros, gatos, etc.) 10,00 euros.

9.2- Animales grandes 18,00 euros.

10. Sacrificio eutanásico de animales 33,00 euros.

11. Recogida de cadáveres de animales:

11.1- Animales pequeños (perros, gatos, etc.) 15,00 euros.

11.2- Animales grandes (caballos, reses) 100,00 euros.

12. Incineración de animales:

12.1- Incineración con carácter individualizado y solicitud voluntaria 100,00 euros.

12.2- Incineración de animales, con carácter comunitario y solicitud voluntaria o de oficio 50,00 euros.

IV NORMAS DE GESTION

Artículo 5. Al solicitarse la prestación de alguno de los servicios objeto de este precio público deberá acreditarse el haber ingresado en concepto de autoliquidación el importe del precio público correspondiente, que tendrá la consideración de provisional, en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las tarifas.

En los supuestos en que la actuación administrativa se haya concretado en el depósito y custodia de animales, tras su retirada de la vía pública o domicilios particulares, en los términos establecidos por la Ordenanza Municipal de Tenencia y Protección Animal y el Reglamento Municipal Regulador del Servicio de Control y Protección Animal, la devolución del animal a su titular sólo se efectuará tras el abono del precio público correspondiente.

Sin este abono no continuará la Administración Municipal con la ejecución de los actos materiales tendentes a la devolución de los animales depositados, identificación de los titulares, examen de la documentación acreditativa de propiedad, examen de los animales para determinar su reseña y censado, examen veterinario, y entrega de los animales con uso de los medios humanos y materiales necesarios para llevarlos a cabo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

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