35.- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE CURSOS Y TALLERES DE OCIO Y FORMACIÓN SOCIOEDUCATIVOS.
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 127 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a este Ayuntamiento, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49 y 70. 2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el precio público por la prestación de cursos y talleres de ocio y formación socioeducativos, organizados por la Concejalía de Asuntos Sociales y Políticas de igualdad.
I. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible del Precio Público, el conjunto de actuaciones relativas a la realización de cursos y talleres de ocio y formación socioeducativos, organizados por la Concejalía de Asuntos Sociales y Políticas de igualdad.
II. SUJETO PASIVO
Artículo 3.- Serán sujetos pasivos del Precio Público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que resulten beneficiadas por estos servicios.
III. DEVENGO
Artículo 4.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que se preste o realice cualquiera de los servicios regulados en esta ordenanza.
IV. BASE TRIBUTARIA
Artículo 5.- La cuantía de este Precio Público será la siguiente:
Talleres organizados por el Centro de Información a la mujer sobre: cerámica, diseño y decoración textil, dibujo y pintura.- 18 €/mes.
Otros talleres organizados por los distintos Departamentos de la Concejalía de Asuntos Sociales y Políticas de igualdad.- 18 €/mes.
V. NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 6. 1.- El abono del precio público regulado en esta ordenanza se exigirá mensualmente en los diez primeros días de cada mes.
2.- Quienes estén interesados en la participación de algunos de estos cursos o talleres deberán presentar la pertinente solicitud en la que harán constar sus datos personales.
Artículo 7. 1.- Se establece una reducción que podrá ser del 50 % hasta el 100 % de la tarifa, cuando la situación excepcional de necesidad económica del sujeto, suponga una imposibilidad de acceder a los talleres o cursos.
2.- Dicha reducción podrá practicarse de oficio o a instancia del interesado y su resolución corresponderá al Teniente Alcalde Delegado de Asuntos Sociales y Políticas de igualdad, a propuesta de la dirección de Área y previo informe de la trabajadora social de zona.
Artículo 8.- En caso de que el servicio no se preste por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe correspondiente, previo informe de los servicios municipales pertinentes.
VI. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 9.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
(Publicada en el BOP de Cádiz número 295 de 22 de diciembre de 2004)