9 octubre, 2024

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36. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DE CURSOS Y TALLERES DE OCIO Y FORMACIÓN PARA JOVENES.

Destacamos

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DE CURSOS Y TALLERES DE OCIO Y FORMACIÓN PARA JOVENES.

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a este Ayuntamiento, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial por los artículos 4,49 y 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el precio público por la prestación de cursos y talleres de ocio y formación para la juventud organizados por la Concejalía de Juventud.

I.- HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible del Precio Público al conjunto de actuaciones relativas a la realización de cursos y talleres de ocio y formación para los jóvenes, organizados por la Concejalía de Juventud.

II.- SUJETO PASIVO

Artículo 3.- Serán sujetos pasivos del Precio Público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que resulten beneficiadas por estos servicios.

III.- DEVENGO

Artículo 4.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que se preste o realice cualquiera de los servicios regulados en esta ordenanza.

IV.- BASE TRIBUTARIA

Artículo 5.1.- Dada la variabilidad de los cursos o actuaciones, cada uno de ellos será objeto de una fijación individualizada de las cuotas, en función de los costes previsible de los mismos.
2.-La cuantía de este Precio Público será la siguiente:
Talleres y Cursos: técnicas de estudio, informática, idiomas, y otros organizados por la Concejalía de Juventud, podrán oscilar entre un mínimo de 5 euros/mes y un máximo de 20 euros/mes.
3.- La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo motivado y con carácter previo a su inicio, determinará el importe del precio público de cada una de las acciones formativas de conformidad con los límites señalados en el apartado anterior.

Artículo 6.1.- El abono del precio público regulado en esta ordenanza se exigirá mensualmente en los diez primeros días de cada mes.
2.-Quienes estén interesados en la participación de algunos estos cursos o talleres deberán presentar la pertinente solicitud en la que harán constar sus datos personales.

Artículo 7.1.- Se establece una reducción que podrá ser del 50% hasta el 100% de la tarifa, cuando la situación excepcional de necesidad económica del sujeto suponga una imposibilidad de acceder a los talleres o cursos.
2.- Dicha reducción podrá practicarse de oficio o instancia del interesado y su resolución corresponderá al Teniente Alcalde-Delegado de Juventud, a propuesta de la dirección del Área y previo informe de la Concejalía de Asuntos Sociales y Política de igualdad.

Artículo 8.- En caso de que el servicio no se preste por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe correspondiente, previo informe de los servicios municipales pertinentes.

VI. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 9.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en le Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICION FINAL.

La Presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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