9 octubre, 2024

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38. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REPROGRAFÍA EN LA BIBLIOTECA PÚBLICA “JOSÉ RIQUELME”

Destacamos

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REPROGRAFÍA EN LA BIBLIOTECA PÚBLICA “JOSÉ RIQUELME”

Art. 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título I del mismo texto legal, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de reprografía en la Biblioteca Pública “José Riquelme”.

Art. 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación del servicio de reprografía en la Biblioteca Pública “José Riquelme”.

Art. 3.- Devengo.

La obligación de contribuir nacerá por la realización de fotocopias o fotografías de documentos en las instalaciones de la Biblioteca Pública “José Riquelme”.

Art. 4.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas que disfruten  del servicio de reprografía en la Biblioteca Pública “José Riquelme”.

Art. 5.- Cuota tributaria.

Las tarifas a aplicar son las siguientes:

-Fotocopias o impresión de documentos en papel DIN A4  : 0,06 € / copia

-Fotocopias o impresión de documentos en papel DIN A3  : 0,08 € / copia

-Fotografía de documentos:                                                  0,30 € / unidad

Art. 6.- Normas de Gestión.

Estarán obligados al pago del precio público los sujetos pasivos que soliciten la prestación del servicio, al retirar las copias solicitadas.

Según la legislación vigente, estará prohibido reproducir:

Más del 20% de cualquier publicación (si se trata de artículos de revistas se permite superar este porcentaje, siempre que sea del mismo artículo).

Obras de un solo uso, como cuadernos de ejercicios.

Partituras musicales.

Carátulas o portadas de obras sonoras audiovisuales.

Manuales de ordenadores.

Copias múltiples de una misma obra o fragmento original.

Cualquier material protegido para incluirlo en libros o revistas.

Queda prohibida la reproducción de obras que por su antigüedad o estado de conservación puedan verse afectadas y agravarse su deterioro.

En cualquier caso, el servicio de reprografía velará siempre por que se respeten los derechos de la propiedad intelectual, teniendo en cuenta que los fines de este servicio serán siempre para objetivos sin ánimo de lucro y/o con fines de investigación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de xxx de junio de 2010, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará vigente hasta tanto se acuerde su derogación o modificación expresa.

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