10 octubre, 2024

10 octubre, 2024

39. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE LA ESTACION MUNICIPAL DE AUTOBUSES

Destacamos

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE LA ESTACION MUNICIPAL DE AUTOBUSES

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 2, 15 a 19, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y 57 de dicho Texto Refundido, el Excmo. Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de la Estación Municipal de Autobuses.

Artículo 2.- Será objeto de esta tasa la entrada o salida de autobuses de viajeros que, obligatoriamente, deban salir o rendir sus viajes en la Estación Municipal de Autobuses, o quienes la utilicen voluntariamente, así como, la expedición de billetes de viajeros, la utilización de los servicios de consigna, la de locales para la expedición de billetes, oficinas o dependencias de empresas concesionarias o de servicios ubicados en la Estación, permanencia de autobuses, concesión de publicidad, quioscos o cualquier otra concesión o utilización de los servicios especificados en las correspondientes Tarifas.

II.- HECHO IMPONIBLE

Artículo 3.- El hecho imponible está constituido por la prestación de servicios, realización de actividades administrativas, utilización de las instalaciones y servicios y uso y disfrute privativo de taquillas y locales de la Estación Municipal de Autobuses.

III.- SUJETO PASIVO

Artículo 4.1.- Estarán obligados al pago como contribuyentes:

a) Los titulares de las respectivas licencias y autorizaciones para el ejercicio de la actividad objeto de la exacción.

b) Los usuarios de los diferentes servicios.

2.- Tendrán la condición de sustituto del contribuyente las personas naturales o jurídicas que perciban el importe de los billetes expedidos para los viajeros que salen o rinden viaje en la Estación.

IV.- RESPONSABLES

Artículo 5.- La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las personas o entidades y en los términos previstos en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.

V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 6.- No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI.- TARIFAS

Artículo 7.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

CUADRO DE TARIFAS

1. Por entrada o salida de autobuses con viajeros.

1.1. Servicios regulares permanentes de uso general:

1.1.1. Con recorrido menor de 30 km…0,15 €

1.1.2. Con recorrido entre 30 y 90 km… 0,36 €

1.1.3. Con recorrido mayor de 90 km… 0,58 €

1.2. De los servicios no encuadrados en el apartado anterior:

1.2.1. Cualquier servicio… 2,61 €

2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la estación.

2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

2.1.1. Con recorrido menor de 30 km… 0,03 €

2.1.2. Con recorrido entre 30 y 90 km… 0,05 €

2.1.3. Con recorrido mayor de 90 km… 0,11 €

2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:

2.2.1. Cualquier recorrido… 0,11 €

Quedan excluidas de la obligatoriedad del abono de las tarifas, por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.

La percepción de este concepto por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto «Servicios Estación de Autobuses» y la tarifa por uso de la estación con independencia de la del servicio regular.

3. Por utilización de los servicios de consigna.

3.1. Bulto de hasta 50 kg… 0,22 €

3.2. Bulto mayor de 50 kg… 0,44 €

3.3. Por cada día de demora… 0,37 €

4. Facturación de equipajes.

4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso… 0,22 €

4.2. Mínimo de percepción… 2,12 €

5. Por alquiler de la zona de taquillas (módulos habilitados para la expedición de billetes).

5.1. Por cada módulo de taquilla al mes… 21,70 €

6. Servicio de aparcamiento de autobuses.

6.1. De 8 a 22 horas, por cada hora o fracción… 0,72 €

6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso general desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente sin fraccionamiento por razón de tiempo… 10,85 €.

VII.- PERIODO IMPOSITIVO

Artículo 8.- El período impositivo coincidirá con la duración de la prestación del servicio o la utilización de los bienes o instalaciones de la Estación Municipal de Autobuses.

VIII.- DEVENGO

Artículo 9.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir con la utilización efectiva o aprovechamiento de las instalaciones y dependencias de la Estación Municipal de Autobuses, o cuando se inicie la prestación de los servicios que en dicho establecimiento realice el Municipio.

IX.- NORMAS DE GESTION

Artículo 10.1.- Todas las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados por esta Ordenanza deberán solicitar, previamente, la correspondiente licencia, y no se consentirá ninguna ocupación de la Estación de Autobuses hasta tanto no se haya obtenido la licencia por los interesados.

2.- Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado, la cual surtirá efectos a partir del devengo inmediato siguiente a la fecha de presentación de la baja. Quienes incumplan tal requisito seguirán obligados al pago de la tasa.

3.- Los concesionarios no podrán cederlo a un tercero sin la previa autorización del Excmo. Ayuntamiento.

4.- Los concesionarios sujetos a las Tarifas Primera y Segunda, estarán sujetos a las siguientes normas:

a) Formular a la Administración Municipal, dentro de los diez primeros días de cada mes, declaración comprensiva de los servicios prestados por entrada o salida de autobuses con viajeros y del número de billetes expedidos clasificados de conformidad con la Tarifa Segunda.

b) La Administración de la Estación Municipal de Autobuses comprobará las declaraciones formuladas por las Empresas, las cuales serán enviadas al Servicio de Gestión Tributaria; el sujeto pasivo que presentará, asimismo,  autoliquidación con arreglo a los datos contenidos en las mismas.

5.- El Excmo. Ayuntamiento podrá conceder, mediante la correspondiente licitación, la posibilidad de explotar espacios publicitarios en el interior de la Estación.

La cuantía mínima de la tasa por la instalación de publicidad y el plazo de explotación será el que exprese el documento por el que se conceda la ocupación y el concesionario de las licencias quedará obligado al estricto cumplimiento de las normas establecidas por el órgano competente, así como mantener en perfectas condiciones de limpieza todos los elementos de la explotación y habrán de situarse en el área comprendida en la demarcación, quedando autorizado el Ayuntamiento, por razones de tránsito, tráfico o cualquier otra causa trasladar algún aprovechamiento y sin que por ello proceda a indemnización o compensación alguna.

Cuando con ocasión de los aprovechamientos publicitarios se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la Estación Municipal, el titular de la licencia estará sujeto al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independiente de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

X.- REGIMEN DE DECLARACION Y DE INGRESO

Artículo 11.- La recaudación de la tasa se realizará en la forma, plazos y condiciones siguientes:

a) Tratándose de concesiones para la entrada y salida de autobuses con viajeros o por la utilización de los servicios generales de la Estación, mediante la presentación e ingreso de la correspondiente autoliquidación.

b) El pago de las deudas liquidadas como consecuencia de la Tarifa Tercera, se harán efectiva en el Servicio de la Estación de Autobuses, al tiempo de depositar los equipajes o bultos.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad
Ir al contenido