17 julio, 2024

17 julio, 2024

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

28. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

  1. CONCEPTO.

Art. 1.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título I del mismo texto legal, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación de los servicios de las instalaciones deportivas municipales que se señalan en el artículo 4 de esta Ordenanza.

  1. OBLIGADOS AL PAGO.

Art. 2.‑ Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a los que se refiere el artículo 4.

III. BASE Y CUANTÍA.

Art. 3.‑ Constituirá la base para la determinación del precio público regulado por esta Ordenanza el tiempo de duración de la prestación de los servicios, así como la edad de los obligados al pago en algunos apartados.

Art. 4.‑ 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

  1. Las Tarifas de este precio público serán las siguientes:
PABELLÓN CUBIERTO MUNICIPAL
Duración Central con luz Central sin luz Lateral con luz Lateral sin luz
1 hora 40 € 34 € 29 € 24 €
1 h. 30 minutos 59 € 51 € 42 € 36 €
CAMPOS DE FÚTBOL-7 Y FÚTBOL-11. CÉSPED ARTIFICIAL
Duración Central con luz Central sin luz Lateral con luz Lateral sin luz
1 hora 46 € 40 € 66 € 60 €
1 h. 30 minutos 66 € 60 € 96 € 90 €

Sobre los precios aquí establecidos se aplicará una cuota reducida en un 50% para aquellos equipos que participan en la Liga de Fútbol Aficionado organizada por UFAL (Unión de Fútbol Aficionado Linense).

CAMPOS DE ALBERO
Duración Central con luz Central sin luz Lateral con luz Lateral sin luz
1 hora 16 € 11 € 17 € 22 €
1 h. 30 minutos 22 € 16 € 31 € 25 €

Sobre los precios aquí establecidos se aplicará una cuota reducida en un 50% para aquellos equipos que participan en la Liga de Fútbol Aficionado organizada por UFAL (Unión de Fútbol Aficionado Linense).

ACTIVIDADES PRECIOS
Escuelas deportivas de iniciación 15 €/mes

35 €/trimestre

Escuela municipal de Pádel 28 €/mes

70 €/trimestre

Escuela deportiva Iniciación a la Hípica 30 €/mes
Escuela municipal de Tenis: Minitenis e Iniciación 20 €/mes

50 €/trimestre

Escuela municipal de Tenis:

Perfeccionamiento

26 €/mes

65 €/trimestre

Escuela municipal de Tenis:

Adultos

30 €/mes

80 €/trimestre

Clases de Yoga: Adultos   20 €/mes

48 €/trimestre

130  €/año

Programa Fitness Oro Básico   3 €/mes

8 €/trimestre

14 €/semestre

20 €/año

Programa Fitness Oro Premium

Para pensionistas

  6 €/mes

15 €/trimestre

28 €/semestre

40 €/año

Programa Fitness Oro Premium

Para no pensionistas

12 €/mes

30 €/trimestre

56 €/semestre

80 €/año

Clases de Hípica Adultos 60 €/mes
Programa Fitness Mañanas 21 €/mes

52 €/trimestre

Programa Fitness Total 25 €/mes

63 €/trimestre

Precios Públicos de los Campamentos de Verano

Campamento I (Junio/Julio – 2 Semanas)

Campamento II (Julio 1 Semana)

Campamento III (Agosto)

65 €

35 €

65 €

3.- Se practicarán bonificaciones del 20% para estudiantes y del 50% para las competiciones del Área de Deportes de la UCA, además de los que se señalan en la siguiente tabla:

BONIFICACIONES SOBRE ACTIVIDADES
MATRÍCULA
Antiguos alumnos 50%
Bienestar social. (Subvención 100%) 100%
Bienestar social. (Subvención 50%) 50%
Usuarios que acrediten la condición de desempleado 50%
Usuarios titulares del Carnet Joven 50%
CUOTAS
Segunda actividad 20%
Segundo hijo 20%
Amas de casa 4 € sobre la cuota
Bienestar social (Subvención 100%) 100 %
Bienestar social (Subvención 50%) 50%
Usuarios que acrediten la condición de desempleado 50%
Usuarios titulares del Carnet Joven 50%

 

 

  1. NORMAS DE GESTIÓN.

Art. 5.‑ 1. Las personas interesadas en la prestación de alguno de los servicios regulados en esta Ordenanza deberán solicitarlo previamente.

  1. Las autorizaciones se concederán por los tiempos que se soliciten o el que sea posible y en los partidos o competiciones por el tiempo de duración de los mismos.
  2. Los daños que puedan producir los usuarios en las instalaciones deportivas municipales serán a cargo de las personas que los ocasionen.
  1. OBLIGACIÓN DE PAGO.

Art. 6.‑ 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades regulados en el artículo 4 de esta Ordenanza.

  1. El pago del precio público se efectuará al funcionario encargado de las instalaciones deportivas municipales contra recibo del importe correspondiente al solicitarse la prestación del servicio correspondiente. No obstante, cuando se trate de prestación de servicios de forma continuada el Ayuntamiento podrá determinar otra forma de pago.

 

  1. DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza empezará a regir con arreglo a las disposiciones legales en vigor, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde por el Excmo. Ayuntamiento su modificación o derogación. (Modificada BOP núm. 249 de 30/12/2008)

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