22 diciembre, 2024

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14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA, DEPÓSITO E INMOVILIZACIÓN.

Destacamos

14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA, DEPÓSITO E INMOVILIZACIÓN.

I. FUNDAMENTO.

Art. 1.– En uso de las facultades concedidas por el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo Tercero del Título I de la reseñada Ley, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de retirada vehículos de la vía pública, depósito e inmovilización.

II. HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO.

Art. 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de policía para la regulación y control del tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos, entre ellos la retirada de vehículos de la vía pública, depósito e inmovilizaciones de los mismos y cualesquiera otras actividades que sean necesarias a tal fin.

Art. 3.1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que provoquen la necesidad de la prestación de estos servicios, aunque no los hubieran solicitado.

2.- Tendrán la condición de sustituto del contribuyente los propietarios de los vehículos que ocasionen la prestación de los servicios.

Art. 4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

III. BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

Art. 5.- No existirán otros beneficios tributarios que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

IV. BASE IMPONIBLE.

Art. 6.- La base imponible viene determinada por el número de efectivos, tanto personales como materiales, empleados en la prestación de estos servicios y el tiempo invertido en la misma.

V. CUOTAS.

Art. 7.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa, sin IVA:

A) RETIRADA DE VEHÍCULOS                                                       Euros

1.-Motocicletas y similares:                                                              51,72

2.-Vehículos con tara hasta 2000 Kg.                                              103,45

3.-Vehículos con tara hasta 3500 Kg.                                              129,31

4.- Vehículos con tara superior a 3500 Kg.                                      155,17

5.- Camiones con carga autorizada superior a 10.000 Kg.                         172,41

6.-Por iniciación del servicio sin retirada del vehículo se satisfará el 60 por 100 de la tarifa correspondiente.

B) DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

1.-Motocicletas y similares:                                                              4,31

2.-Vehículos con tara hasta 2000 Kg.                                              5,17

3.-Vehículos con tara hasta 3500 Kg.                                              8,62

4.-Vehículos con tara superior a 3500 Kg.                                       8,62

5.- Camiones con carga autorizada superior a 10.000 Kg.                         12,93

C) INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS

Por cada vehículo inmovilizado:                                                       18,81

           

Nota: Las multas por estacionamiento o aparcamiento se abonarán con independencia de las cuotas anteriores y en la cuantía que se señale reglamentariamente.

VI. DEVENGO.

Art. 8.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio.

VII. NORMAS DE GESTIÓN.

Art. 9.1.- Las cuotas resultantes de las liquidaciones que se practiquen por tal servicio prestado, que tendrán el carácter de irreducible, se harán efectivas en la Caja Municipal o al funcionario o encargado del servicio contra recibo del importe de la liquidación.

2.- En caso de concesión administrativa del servicio, en forma de pago será la recogida en el correspondiente pliego de condiciones.

Art. 10.1.- En caso de no abonarse la tasa el encargado del servicio, una vez realizado éste, la Jefatura de la Policía Local y, en su caso la de Obras y Servicios, comunicarán a la Intervención de Fondos, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo datos referente a la persona que haya provocado el mismo, y demás antecedentes necesarios para girar al interesado la liquidación correspondiente.

2.- En ningún caso se autorizará la retirada de los vehículos de los almacenes o garajes municipales si antes no se ha hecho efectivo el importe de las cuotas liquidadas en su caso. Para la retirada de la vía pública y el depósito de vehículos abandonados, se estará a lo dispuesto por la Orden del Ministerio de la Gobernación de 14 de febrero de 1.974 (B.O.E. de 25/2/74).

3. El tiempo de prestación del servicio se computará tomando como momento inicial del mismo el de salida de los efectivos del Parque y como final el de entrega del vehículo al interesado.

4.- El Ayuntamiento podrá utilizar aparatos inmovilizadores de automóviles. Se colocará uno de estos aparatos, llamados vulgarmente «cepo», a aquellos vehículos que, sin estorbar la circulación, estén mal aparcados, quedando inmovilizados hasta que se haga efectiva la cuota liquidada.

5.- Asimismo, se colocará un aparato inmovilizador a todo vehículo que haya cometido infracción al Código de la Circulación, quedando libre del mismo cuando el conductor haya satisfecho la multa reglamentaria.

Art. 11.- El Excmo. Ayuntamiento no responderá de los daños producidos en los vehículos almacenados; el particular asume el riesgo de los daños que pueda sufrir su vehículo en razón del traslado y estancia en el almacén municipal, sea cualquiera la causa que lo origine.

Art. 12.- Este servicio podrá prestarse directamente por el Ayuntamiento o bien por cualquier persona natural o jurídica a quien se le conceda, en la forma y condiciones que determinen los artículos 114 y 115 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. La Corporación determinará por acuerdo la participación del concesionario en la tasa.

VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Art. 13.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y la Ordenanza Fiscal General de este Excmo. Ayuntamiento.

IX. DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza empezará a regir con arreglo a las disposiciones legales en vigor, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde por el Excmo. Ayuntamiento su modificación o derogación.

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