27 julio, 2024

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18. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE PLACAS PARA SEÑALIZACIÓN DE VADO.

Destacamos

18. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE PLACAS PARA SEÑALIZACIÓN DE VADO.

I. FUNDAMENTO

Art. 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y art. 20,4 b) de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Concesión de Placas para señalización de vado.

II. HECHO IMPOSIBLE Y SUJETO PASIVO

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la Tasa la concesión de placas para la señalización de vados.

Art. 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria:

El titular de la autorización de vado, en las placas y distintivos expedidos en las licencias de vados.

Art. 4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

III. TARIFAS

Art. 5. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, con arreglo a la siguiente tarifa:

a) Placa de señalización de vado, por cada una: 10,22 euros.

IV. DEVENGO.

Art. 6. La Tasa se devenga y nace la obligación de contribuir con la solicitud de las referidas placas.

V. NORMAS DE GESTIÓN.

Art. 7. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

VI. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Art. 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento; en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, y restantes normas complementarias.

VII. DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicada en el BOP, surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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