En el caso de las Zambombas, éstas deberán celebrarse entre los días 1 y 25 de diciembre, quedando excluidas de autorización municipal extraordinaria las celebración de este tipo de carácter privado o familiar en espacios debidamente acondicionados y las que se celebren en establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal de actividad como salas de fiestas, salones de celebraciones, teatros y auditorios, de hostelería con música, siempre que no alteren la actividad y condiciones establecidas en su licencia.
Las personas interesadas deberán presentar su solicitud, con la documentación requerida, que puede ser consultada en la web municipal www.lalinea.es (Tablón de Anuncios), con una antelación mínima de 10 días naturales tanto para celebraciones en establecimientos como en la vía pública.
El horario de las Zambombas tendrán como límite las 00.00 horas, a excepción de los establecimientos de ocio y esparcimiento (discotecas y slas de fiestas) que pueden mantener la celebración hasta su hora de cierre.
En el caso de las fiestas de Nochebuena y Fin de Año, los titulares de los establecimientos u organizadores deberán presentar también su solicitud con la documentación requerida a través del Registro Electrónico Municipal antes del 30 de noviembre. Las condiciones y documentación pueden consultarse también en la web municipal, en la sección del Tablón de Anuncios.




