
Las autorizaciones extraordinarias de actividad deberán solicitarse antes del 28 de noviembre
El alcalde de La Línea de la Concepción, Juan Franco, ha emitido un bando para regular las condiciones y requisitos que deben cumplir los eventos y celebraciones de Nochebuena y Fin de año.
La normativa, dictada según la legislación autonómica de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, busca compatibilizar estas celebraciones con el respeto al descanso y la tranquilidad de la ciudadanía.
El bando establece que el horario máximo de cierre para las fiestas de Nochebuena y Fin de Año será las 7.00 horas. A partir de entonces, se deberá proceder al apagado de equipos de sonido, cese de toda actividad recreativa o actuación, y queda prohibido servir más consumiciones o permitir la entrada de más personas. Se encenderán todas las luces para facilitar el desalojo, debiendo quedar el establecimiento totalmente vacío de público media hora después del horario permitido.
Una restricción de gran relevancia es la prohibición expresa del cobro de entradas para las fiestas de Nochebuena y Fin de Año en los establecimientos de hostelería.
Las celebraciones que se lleven a cabo en locales que excedan los términos de su licencia de actividad (incluyendo aquellos con otro tipo de autorización) o que carezcan de licencia de actividad deberán solicitar una autorización municipal previa como actividad extraordinaria.
El plazo máximo para presentar la solicitud y la documentación requerida ante el Registro Electrónico del Ayuntamiento es el 28 de noviembre de 2025. Las solicitudes presentadas fuera de plazo o sin la documentación exigible serán desestimadas.
La documentación necesaria incluye, entre otros requisitos,: un documento técnico y gráfico que certifique el cumplimiento de la normativa vigente para la actividad extraordinaria; certificados de revisión de sistemas contra incendios, instalación eléctrica y accesibilidad; acreditación de un seguro de responsabilidad civil vigente para Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, junto con el justificante de pago; manual de autoprotección, Plan de Emergencias y de evacuación, especificando el aforo y la edad de admisión y acreditación de la autorización de los titulares de la propiedad intelectual, como la SGAE o la entidad gestora correspondiente.
Se excluyen de la necesidad de solicitar autorización municipal extraordinaria las fiestas de carácter estrictamente privado o familiar y las celebraciones en establecimientos con licencia municipal para sala de fiestas o discoteca, siempre que no alteren las condiciones de su licencia original. No obstante, todos los recintos deben mantener las condiciones de seguridad exigidas y la producción de ruido dentro de los límites de la convivencia ciudadana.
El bando subraya que lo dispuesto se aplica sin perjuicio de las competencias de control e inspección municipal que pueden ejercerse en cualquier momento por los agentes de la autoridad.



