28 octubre, 2026

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Las “Zambombas” de Navidad deberán celebrarse entre los días 3 y 27 de diciembre

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El Ayuntamiento ha publicado un bando en el que se determinan los requisitos necesarios para obtener la preceptiva autorización municipal

El Ayuntamiento de La Línea de la Concepción ha publicado un bando en el que se recogen los requisitos y condiciones para las tradicionales “Zambombas” de Navidad. Se estipula que éstas deberán celebrarse entre los días 3 y 27 de diciembre (ambos inclusive) y que las solicitudes para celebrar estos eventos deberán presentarse quince días antes del evento.
Además, se determina la no necesaria autorización municipal para aquellas “Zambombas” de carácter estrictamente privado o familiar, al amparo de lo dispuesto por la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Recreativas de Andalucía, si bien los recintos, locales y establecimientos donde se realicen estas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad exigibles por la legislación sectorial, y la producción de ruidos deberá mantenerse dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demás. A estos efectos, no tendrán la consideración de celebraciones privadas aquellas que se realicen en locales abiertos al público, las que se publiciten por cualquier medio de difusión o redes sociales, o en las que se exija el pago de entrada, tique o consumición mínima para el acceso.
Igualmente, no requerirán de autorización municipal los eventos de este tipo que se celebren en establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal de actividad o declaración responsable para sala de fiestas, salón de celebraciones, teatros y auditorios, al amparo de su licencia de actividad, siempre que no se alteren las condiciones y requisitos contenidos en su licencia. No obstante, estas zambombas deberán comunicar al Ayuntamiento la fecha de su celebración con una antelación de diez días naturales.
Las zambombas a celebrar en vías o espacios de dominio público requerirá autorización expresa de ocupación del dominio público además de la preceptiva autorización de carácter ocasional.
Solo podrán ser autorizadas aquellas que sean organizadas o promovidas por asociaciones religiosas, culturales, deportivas, de vecinos, de comerciantes, de hostelería y otras entidades sin ánimo de lucro, siempre que las mismas haya colaboración, promoción o patrocinio municipal.
El horario máximo de celebración será:
a) Hasta las 00:00 horas, viernes, sábados y las vísperas de festivos.
b) Hasta las 22:00 horas, los restantes días laborables y domingos.
El incumplimiento de las condiciones establecidas podrá dar lugar a la exigencia de las responsabilidades administrativas que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran resultar procedentes.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento. Cualquier persona o entidad interesada puede consultar los requisitos en el tablón municipal de anuncios (www.lalinea.es).

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