Una vez publicado, se abre un periodo de información pública, por un plazo de 30 días, con el objetivo de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias que deberán ser resueltas por la Corporación. De no producirse éstas, la modificación del Reglamento se entenderá definitivamente aprobada.
La modificación del reglamento afecta a los artículos 8 y 18 para tratar de compatibilizar y coordinar la composición, convocatorias y citaciones del Consejo Asesor con el fin de que pueda adaptarse lo máximo posible a la realidad práctica, adecuando su contenido a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De esta forma, el consejo podrá decidir quiénes serán los técnicos que le asesoren en función del asunto o materia a tratar. Asimismo, se regula la segunda convocatoria y el quórum requerido para la misma.