
En la disposición transitoria segunda del citado reglamento se especifica que los herederos y las personas subrogadas por herencia u otro título, en los derechos funerarios en los que no se haya instado la transmisión a su favor, dispondrán para efectuarlo hasta el 1 de septiembre de 2020. Una vez transcurrido dicho plazo, las unidades de enterramiento cuya titularidad no haya sido regularizada, pasarán a la modalidad de unidades de enterramiento en régimen de alquiler, condición que se respetará hasta el 1 de septiembre de 2022 y, una vez transcurrido este plazo, se decretará la pérdida del derecho funerario con la reversión de la unidad de enterramiento y traslado de los restos a un osario o fosa común.
De esta forma, dicha disposición se entenderá para las unidades de enterramiento que no hayan sido actualizadas transcurridos sesenta y cinco años desde la fecha de su concesión inicial, circunstancia por la que procederá decretar la pérdida del derecho funerario.