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29 junio, 2025

29 junio, 2025

El Ayuntamiento advierte sobre la venta y el uso de petardos y productos pirotécnicos durante las próximas fiestas de Navidad

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PetardosLa venta y uso, tanto permanente como temporal, de productos pirotécnicos, precisará de una autorización de la Delegación del Gobierno en Andalucía y el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Reglamento aprobado por el real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, sobre venta y uso de este tipo de productos.

En virtud al bando publicado por el Ayuntamiento con vistas a las próximas fiestas navideñas, los castillos de fuegos artificiales solo podrán instalarse y dispararse por profesionales de talleres de pirotecnia debidamente legalizados. El lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas y similares en zonas urbanas, por su peligrosidad y riesgos, así como el ruido que producen, deberá ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 1367/2003, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 17 de noviembre del Ruido, y el artículo 5 c) de la Ordenanza Municipal de Normas Básicas de Convivencia de Interés Local, de Policía y su Buen Gobierno.

El Real Decreto establece diferentes categorías en función de la peligrosidad de los productos pirotécnicos. Los de muy baja peligrosidad y nivel de ruido, que podrán ser usados dentro de edificios residenciales; baja peligrosidad y bajo nivel de ruido, permitidos al aire libre en zonas delimitadas; peligrosidad media, en zonas de gran superficie cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana, y de alta peligrosidad, destinados al uso exclusivo por parte de expertos.
Tanto los productos de muy baja como los de baja peligrosidad no podrán ser utilizados por menores de 12 a 16 años, y los de peligrosidad media por menores de 18 años.
El lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas y demás artículos pirotécnicos quedará prohibido a partir de las 22.00 horas, pudiendo realizarse tan solo en horario permitido en espacios abiertos.
La infracción de lo dispuesto conllevará sanciones, según lo dispuesto tanto en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, como en la Ordenanza Municipal de Normas Básicas de Convivencia como en las disposiciones de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

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