21 diciembre, 2024

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El Pleno

Destacamos

El Pleno es  el máximo órgano de representación política de los ciudadanos. Está integrado por los Concejales elegidos por los vecino/as en las elecciones municipales.  En el caso de La Línea son veinticinco concejales.

El Pleno es presidido por el Alcalde, quien  lo convoca,  de ahí que se le denomine también al Alcalde como Alcalde-Presidente, precisamente porque preside el Pleno,  siendo necesaria su asistencia y la del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente le sustituyan. Así  mismo,  el voto del Alcalde en el Pleno, en caso de empate, es de calidad, es decir, decide.

Entre sus funciones destacan, entre otras,  la de  control y fiscalización de los demás órganos del Ayuntamiento, la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales, la alteración del término municipal, la aprobación del planeamiento general urbanístico, el ejercicio de acciones en defensa de la corporación en materias de su competencia , la aprobación y modificación del presupuesto municipal, la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la alteración de la calificación jurídica de los bienes del Ayuntamiento, etc. … Algunas de estas competencias pueden ser delegadas en otro órgano municipal (Alcalde o Junta de Gobierno Local)

Las sesiones del Pleno son públicas, no obstante,  puede acordarse por mayoría absoluta el carácter secreto del debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de alguna persona.

Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias son aquellas que se celebran periódicamente. La periodicidad de las sesiones se fija por acuerdo del Pleno.  En La Línea se celebran cada mes y, concretamente, la primera semana del mes que corresponda. Las extraordinarias son aquellas que no obedecen a una periodicidad preestablecida, se celebran, cuando así lo decide el Alcalde o lo solicita, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.

Las sesiones plenarias, han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente. El orden del día, es decir la relación de asuntos que han de ser sometidos a conocimiento y resolución del Pleno también le corresponde al Alcalde. Los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuvieran relacionados en el orden del día, no obstante, se faculta al Alcalde para que pueda alterar este orden. La ordenación de las deliberaciones corresponde al Alcalde, así como mantener el orden en el desarrollo de la sesión.

Al público asistente no se le corresponde intervenir durante el desarrollo de la sesión, circunscribiéndose las deliberaciones a los miembros de la Corporación,  excepto a las Asociaciones o Entidades de defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en relación con algún asunto del orden del día, en cuya previa tramitación administrativa hubiera intervenido como interesado, previa solicitud al Alcalde.  Así mismo  una vez terminada y levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal

Las sesiones se celebrarán en el Salón de Plenos, salvo casos muy excepcionales, que previa autorización del Pleno, se puede celebrar fuera del Edificio Consistorial.

Para celebrar válidamente la sesión del Pleno se exige la presencia al menos de  un tercio del número legal  de concejales del Ayuntamiento,  siendo también necesaria  la asistencia del Alcalde y del Secretario o de quienes legalmente le sustituyan, además este quórum debe de mantenerse durante toda la sesión.

El Pleno adoptará sus acuerdos por el voto de la mayoría de los miembros presentes (por mayoría simple) siendo el voto personal e indelegable. Los miembros de la Corporación tienen el deber de abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de los asuntos,  cuando  concurra en ellos  alguna de las causas de abstención legal. No obstante,  hay acuerdos que para ser aprobados exigen de la mayoría absoluta, es decir de la mayoría de votos de los miembros que constituyen el Pleno, estén o no presentes la totalidad de Concejales. Las votaciones ordinariamente  se manifiestan por cualquier signo convencional, pudiendo producirse por asentimiento,  alzando el brazo, etc…. Pero podrán ser nominales si se acuerda por el Pleno, en cuyo caso, la votación se realiza mediante llamamiento por orden alfabético de los Concejales. La votación secreta sólo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas.

Convocatorias, actos y documentación de Plenos

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