Toda persona interesada en solicitar una concesión demanial, es decir, una concesión de uso privativo de suelo público, debe presentar una solicitud o instancia, por Registro General del Ayuntamiento, con toda la información del solicitante, y datos de contacto, adjuntando la documentación prevista en el artículo 61 y 62 del Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, Decreto 18/2006, de 24 de enero de 2006), en concreto:
1. Memoria explicativa de la utilización del dominio público que se pretende, de sus fines, con justificación de la conveniencia, oportunidad o necesidad de la misma.
2. Proyecto o anteproyecto de la utilización pretendida, que incluirá los datos y documentos exigidos por la normativa vigente atendiendo a la actividad a desarrollar, incluyendo plano de ubicación, planos de obras a ejecutar o instalaciones a llevar a cabo y tasación del dominio público a ocupar.
Presentada dicha documentación, el ayuntamiento la admitirá a trámite para valorarla y emitir informes técnicos que procedan. De ser favorables los informes, el ayuntamiento podrá proceder a aprobar el proyecto o anteproyecto y memoria, publicándose, en tal caso, anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, por plazo de veinte días hábiles, para exposición pública de la documentación presentada, de forma que puedan presentarse reclamaciones.
De no presentarse reclamaciones, o resueltas éstas, el ayuntamiento procederá a convocar licitación pública, publicando las bases del concurso en BOP Cádiz y Perfil del Contratante, para que todos los interesados puedan presentar ofertas conforme a los pliegos de condiciones que estarán colgados en pdf en el Perfil del Contratante.
Finalizado el periodo de presentación de ofertas, todas las ofertas serán examinadas por la Mesa de Contratación del Ayuntamiento, que valorará las ofertas, y propondrá adjudicación al que haya obtenido más puntos. En caso de que la persona o empresa que haya presentado el proyecto no resulte ganadora, tendrá derecho a resarcirse de los costes del proyecto, si así lo hubiese mencionado en su escrito, en aplicación del artículo 63 RBELA.