26 diciembre, 2024

26 diciembre, 2024

La OMIC informa sobre el derecho de desistimiento y sus excepciones

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La OMIC de La Línea, dependiente de la delegación de Igualdad, Mercado y Consumo, cuya edil responsable es Carmen García, informa a los consumidores sobre el derecho de desistimiento y sus excepciones, especialmente en los contratos de servicios de suministros.
Entenderemos por desistir, renunciar, dejar sin efecto, arrepentirse, cesar, echarse atrás, etc. En consumo, el derecho de desistimiento es la facultad que tenemos los consumidores y usuarios para dejar sin efecto un contrato. Este derecho se debe ejercitar durante un período de tiempo establecido en 14 días naturales, sin necesidad de justificar la decisión y sin ningún coste, salvo excepciones, siendo nula cualquier penalización en el plazo legalmente establecido.

Estos 14 días empezarán a contar desde el día siguiente a la entrega del bien o producto o desde la contratación del servicio. Al ser días naturales se deben contar también los sábados, domingos y festivos.
Para ejercitar este derecho es necesario acreditar de forma fehaciente que se ha ejercitado el derecho de desistimiento dentro del plazo legal para cada tipo de contrato. Es decir, nos corresponde a los consumidores y usuarios probar que hemos desistido en forma y plazo. Para ello hay que dirigirse al vendedor por escrito comunicando expresamente el ejercicio del derecho de desistimiento, con la siguiente información: datos de la compra o pedido, fecha, datos del consumidor y del vendedor y nuestra firma.
Tendrá también la consideración de desistimiento la devolución del objeto de la compra al vendedor en perfecto estado y dentro del plazo establecido, solicitando siempre al empresario un justificante de la devolución.
Podemos utilizar los siguientes medios para ejercitar este derecho: burofax; carta certificada con acuse de recibo; presencialmente en el establecimiento abierto al público mediante un documento por duplicado, para que sellen la copia que el consumidor debe guardar.
Por cualquiera de estos medios el consumidor puede probar que ha ejercido el derecho de desistimiento en tiempo y forma. No debe hacerlo, porque no queda constancia y no podría probar el ejercicio de ese derecho, ni  vía telefónica ni con la entrega presencial de un documento si no se queda una copia sellada.
Notificado el empresario del derecho ejercitado de forma fehaciente por el consumidor, se producen los siguientes efectos: restitución recíproca de las prestaciones (a cada uno lo suyo). El consumidor no reembolsará ninguna cantidad por disminución del valor del bien. El consumidor tiene derecho al reembolso de los gastos y útiles que hubiera realizado en el bien. En caso de que el empresario no devuelva las cantidades abonadas en el plazo de 14 días naturales, tendrá derecho a la devolución del doble de la suma adeudada, más una indemnización por daños y perjuicios, si los hubiera.
Debemos saber que el derecho de desistimiento en cuanto a las ventas a distancia, correo postal, internet, teléfono y fax, que el plazo sigue siendo de 14 días naturales, salvo que el empresario no haya entregado información sobre este derecho, en este caso se ampliará el plazo a 12 meses. La existencia de información en estos casos es fundamental.
Los medios seguirán siendo los mismos,  o sea burofax o carta certificada con acuse de recibo. No habrá ningún coste adicional y le corresponde al consumidor probar el ejercicio del derecho.
La OMIC advierte a los consumidores sobre las siguientes excepciones: No se contempla el derecho de desistimiento para los consumidores en productos no aptos para la devolución por salud e higiene; prensa diaria; prestación de servicios ya ejecutados (especial atención a los contratos de servicios de suministros como por ejemplo telefonía, internet, luz y gas). En estos casos de prestación de servicios deben informarnos. Nosotros debemos consentir expresamente y reconocer que una vez que se inicia la ejecución o se ejecuta completamente el servicio perdemos el derecho de desistimiento.
Esta relación de advertencia continúa con suministros de bienes o servicios que dependan de las fluctuaciones de mercado; bienes personalizados a petición del consumidor; bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez; suministro de bebidas alcohólicas que no puedan ser entregadas antes de 30 días y el valor dependa de las fluctuaciones de mercado; bienes mezclados de forma indisociable con otros; los servicios adicionales a los inicialmente solicitados en reparación o mantenimiento urgente; grabaciones o programas informáticos cuando hayan sido desprecintados;  subastas públicas; suministro de alojamiento; transporte; alquiler de vehículos; comida o servicios cuando tienen fecha de ejecución específica y los  suministros de contenido digital cuando la ejecución haya comenzado.
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