
El próximo jueves, 1 de octubre, entrarán en vigor los nuevos requisitos que deberán cumplir los propietarios de Vehículos de Movilidad Personal. Ante esta circunstancia, desde la Jefatura de la Policía Local de La Línea se hace un llamamiento para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Tráfico, confirmando que desde esta fecha se iniciarán controles de tráfico en los diferentes viales públicos de la ciudad para velar por el cumplimiento de los preceptos contenidos en la normativa aplicable.
En cuanto a los requisitos de circulación se fija en 15 años la edad mínima para poder circular en un Vehículo de Movilidad Personal, además del uso del casco obligatorio y de chalecos reflectantes cuando se conduzca de noche o en condiciones de baja visibilidad, teniendo carácter permanente para los profesionales.
La nueva disposición establece además la prohibición de circular por aceras, zonas peatonales, autopistas, autovías y travesías interurbanas, permitiéndose tan solo por las calzadas urbanas o carriles bicis.
La circulación bajo los efectos de alcohol o drogas podrá ser sancionada con multas que oscilan entre los 500 y 1000 euros. Se multará con 200 euros el uso de teléfonos móviles o auriculares.
Se recuerda que no se requiere de permiso de conducción para los Vehículos de Movilidad Personal y que éstos están diseñados para una única persona, por lo que no se podrá transportar a un segundo ocupante.
Como requisitos técnicos de la nueva normativa, destacar los siguientes:
• Certificado obligatorio: Los VMP comercializados desde el 22 de enero de 2024 deben contar con el certificado de circulación de la DGT. Los vehículos antiguos no certificados, tienen de plazo límite para circular hasta el 22 de enero de 2027.
• Límites de velocidad: Velocidad permitida entre 6 y 25 km/h. Potencia nominal hasta 1000W (sin auto-equilibrado) o 2500 W (con auto-equilibrado).
• Iluminación y visibilidad obligatorias: Luz delantera y trasera, luz de freno y catadióptricos blancos en la parte frontal y laterales y rojos en la parte trasera.
• Seguro de responsabilidad civil: Obligatorio. Circular con un VMP, careciendo de seguro, puede conllevar multa de 800 €.
Por otra parte, destacar la inscripción obligatoria en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, trámite que puede hacerse de forma telemática, a través de la sede electrónica de este organismo.
Una vez inscrito el vehículo, la DGT asigna un número identificativo y expide un certificado de inscripción. El propietario debe obtener y colocar en el VMP la correspondiente etiqueta identificativa, necesaria para contratar el seguro obligatorio.
Los VMP no certificados que fueron comercializados antes del 22 de enero de 2024, pueden seguir circulando con carácter transitorio. Los comercializados después de dicha fecha, deben estar certificados conforme a las características de los VMP. Este certificado acredita que el modelo cumple los requisitos técnicos establecidos por la DGT.
A partir del 22 de enero de 2027, solo podrán circular los VMP que dispongan del correspondiente certificado de circulación.



