10 noviembre, 2024

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31. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SERVICIOS ASISTIDOS A LA TERCERA EDAD.

31. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SERVICIOS ASISTIDOS A LA TERCERA EDAD.

I. CONCEPTO.

Art. 1.- 1. En uso de las facultades concedidas por el artículo 117 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en el capítulo Sexto del título I del mismo texto legal, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios asistidos a la tercera edad, tanto en pisos como en la unidad sita en el Edificio del Hospital Municipal, así como en otros lugares que puedan habilitarse, que se regirá por la presente Ordenanza.

2. En los pisos asistidos los servicios a prestar serán: alojamiento, manutención, atención social, actividades culturales recreativas ocupacionales y de transporte. En la unidad asistida los servicios a prestar serán además de los que se prestan en los pisos la asistencia médica.

II. OBLIGADOS AL PAGO.

Art. 2.- Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

III. BASE Y CUANTÍA.

Art. 3.- Constituye la base para la determinación de la cuantía de este precio público el importe neto de la pensión mensual que reciban los obligados al pago, exceptuándose las pagas extraordinarias, así como las cantidades que se perciban como prestación vinculada al servicio dentro del Sistema de Atención a la Dependencia.

Art. 4.- 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

A. Pisos asistidos: 50 % de la pensión mensual o suma de varias pensiones mensuales.

100% de la prestación vinculada al servicio a cargo del Sistema de Atención a la Dependencia.

B. Unidad asistida: 75 % de la pensión mensual o suma de varias pensiones mensuales.

100% de la prestación vinculada al servicio a cargo del Sistema de Atención a la Dependencia.

IV. OBLIGACIÓN DE PAGO.

Art. 5.- 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios especificados en el artículo primero de esta Ordenanza.

2. El pago de dicho precio público se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes a la presentación de la correspondiente factura o documento cobratorio.

V. DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza empezará a regir con arreglo a las disposiciones legales en vigor, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde por el Excmo. Ayuntamiento su modificación o derogación.

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