10 noviembre, 2024

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34.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A DROGODEPENDIENTES EN LA COMUNIDAD TERAPÉUTICA MONTE TARIK Y VIVIENDAS DE APOYO A LA REINSERCIÓN.

34.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A DROGODEPENDIENTES EN LA COMUNIDAD TERAPÉUTICA MONTE TARIK Y VIVIENDAS DE APOYO A LA REINSERCIÓN.

I. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

Artículo 1.- De conformidad con el articulo 117 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el articulo 41, b) que establece la posibilidad de que los Ayuntamientos implanten y exijan precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de atención a Drogodependientes en la Comunidad Terapéutica “Monte Tarik” y viviendas de apoyo a la Reinserción.

Artículo 2.- El objeto de esta Ordenanza es regular la financiación mixta administración-usuario, en el término municipal de La Línea de la Concepción del servicio de atención a drogodependientes en la Comunidad terapéutica “Monte Tarik” y viviendas de apoyo a la reinserción, con el fin de garantizar la universalización del servicio y la implantación de la población en el mismo, como establece la Ley de Servicios Sociales en su art. 30 ”De la participación de los usuarios en los gastos de los servicios”.

II OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 3. 1.- Estarán obligados al pago del precio público regulado en estas normas todas aquellas personas incluidas como usuarias en el Servicio de Atención a drogodependientes en la Comunidad Terapéutica “Monte Tarik” y viviendas de Apoyo a la reinserción , a las que se les preste el mismo.

2.- Quedarán exceptuados del pago del precio público regulado en esta norma, aquellos usuarios vecinos de La Línea de la Concepción, derivados por los Servicios Sociales de este Excmo. Ayuntamiento, que elaborarán los oportunos Informes Sociales favorables, en los que se valorarán las circunstancias socio-económicas familiares de los usuarios.

3.- Tendrán la consideración de usuarios del servicio aquellas personas que sean admitidas al mismo por los Servicios Sociales.

III. BASE Y TARIFA

Artículo 4. 1.- El coste del servicio regulado en estas normas queda establecida en 5.120 Ptas./día, 30,77 €, según se desprende del Estudio económico realizado por este Ayuntamiento para tal fin.

2. El precio establecido se actualizará cada año, en base al índice de subida del coste del servicio.

IV NORMAS DE GESTION

Artículo 5. 1.- La obligación del pago del precio público nace en el mismo momento en que se inicie la prestación del servicio.

2.- El pago de dicho precio público se efectuará mediante liquidación, que se abonará por los usuarios en los diez primeros días de cada mes, en la Depositaría del Ayuntamiento (o cuenta bancaria que se establezca).

3.- Aquellos beneficiarios que interrumpan voluntariamente la recepción del servicio una vez iniciado y sin que haya finalizado el periodo previsto, sin haberlo comunicado con antelación a los Servicios Sociales Comunitarios, se les expedirá liquidación en la que, además de los días realmente prestados, se les incrementarán los siguientes costes de indemnización:

a) En el caso de no haberse cumplido 30 días de la prestación, del servicio se liquidarán los que restan hasta completar dicho período.

b) En el caso que hayan completado o superado los 30 días, se le sumará el importe equivalente al número de días necesarios hasta completar el 75% del período o coste concertado.

4.- En el supuesto de que no se llegase a prestar el servicio o de prestación inferior de la concedida, por causas ajenas al usuario, procederá, de oficio o a instancia de parte, la devolución del importe correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes normas entrarán en vigor a los 15 días de la publicación de su texto íntegro en el B.O.P., permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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