OFICINA DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS
Funciones destacadas:
a) Apoderamiento (art. 6): Los interesados podrán otorgar apoderamiento apud acta mediante comparecencia personal en la oficina de asistencia en materia de registros o mediante comparecencia electrónica en sede, a través de los sistemas de firma electrónica previstos en la LPAC. A este respecto cabe recordar el artículo 5.4, párrafo segundo de la Ley que establece que se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
b) Identificación de los interesados en el procedimiento (art. 9): Los funcionarios de las OAMR deberán verificar, en todo caso, la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento ¡identificativo equivalente. Recordar por otro lado, que según el apartado segundo del mismo artículo 9 los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.
c) Asistencia en la identificación y firma electrónica (art. 12): En el caso del artículo 12 se prevé un doble nivel de asistencia. Por un lado, una asistencia de carácter general en el uso de medios electrónicos, que debe entenderse como apoyo e información por parte del funcionario (en particular, en lo referente a la identificación y firma electrónica, medios existentes para ello y forma de utilización); y, por la otra, una asistencia específica por si alguno de los interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público (funcionario habilitado), mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. De lo cual se desprende, pues, que las Administraciones tienen que disponer de un registro de funcionarios habilitados, que pueden asistir al interesado en la identificación o firma electrónica y la presentación de solicitudes correspondientes a un procedimiento. En este registro o sistema equivalente, al menos, deben constar los funcionarios que prestan servicios en las OAMR.
d) Registro, digitalización y expedición de copias auténticas (arts. 16 y 27): La primera función de las OAMR es la propia de un registro general, que en virtud de su carácter electrónico precisa la digitalización de los documentos que presentan los ciudadanos en papel. En este sentido, los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones públicas deberán ser digitalizados por la OAMR en que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la normativa determine la custodia por la Administración de los documentos presentados, o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptible de digitalización. Por otro lado, las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de documentos en soporte electrónico o en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo. Asimismo, las Administraciones Públicas podrán realizar copias auténticas mediante funcionarios habilitados que estarán incluidos en un registro, u otro sistema equivalente, que deberá ser plenamente interoperable y estar interconectado con los de las restantes Administraciones públicas, a los efectos de comprobar la validez de la habilitación. En este registro o sistema equivalente constarán, al menos, los funcionarios que presten servicios en las OAMR.
e) Notificaciones (art. 41): Las OAMR podrán practicar notificaciones cuando el interesado o su representante comparezcan de forma espontánea en las mismas y soliciten la comunicación o notificación personal en ese preciso momento.
f) Ayuda en la iniciación de los procedimientos administrativos (art. 66): Las OAMR estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación del órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige, si el interesado lo desconoce, estando, asimismo, las Administraciones públicas obligadas a mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes.
De la misma forma, dichas Oficinas deberán emitir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados, si estos lo exigen y, además, poner a disposición de éstos los modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes.
Directorio geográfico y horarios:
La OAMR del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción tiene su sede en Plaza J.García Cabreros, s/n, 11300 – La Línea de la Concepción.(Cádiz).
El horario de atención al público es de 9:00 a14:00 horas.
Teléfono: 956 696 200
Correo electrónico: oamr@lalinea.es
De forma desconcentrada, se atenderán trámites específicos de los Departamentos con más volumen de gestión documental en las siguientes sedes:
– Urbanismo: Plaza J. García Cabreros, s/n, 11300 – La Línea de la C.(Cádiz). El horario de atención al público será de 9:00 a 14:00 horas. Tel.: 663728601. Correo electrónico: urbanismo@lalinea.es
– Servicios Sociales Levante: C/ Clara Campoamor s/n. El horario de atención al público será de 9:00 a 14:00 horas. Tlf: 956645210 Correo: serviciossocialeslevante@lalinea.es.
– Servicios Sociales Poniente: Avda. Virgen de la Palma s/n. El horario de atención al público será de 9:00 a 14:00 horas. Tel.: 956178258. Fax: 956178265. Correo electrónico: serviciossocialesponiente@lalinea.es
– Servicios Sociales Centro: Barriada Bellavista Locales 21, 22 y 23. El horario de atención al público será de 9:00 a 14:00 horas. Tel.: 956690039. Fax: 956170578. Correo electrónico: serviciossocialescentro@lalinea.es
– Gestión Tributaria: Avenida España 1, 11300. El horario de atención al público será de 9:00 a 14:00 horas.Tel.: 662314143. Correo electrónico:gestiontributaria@lalinea.es
REGISTRO DE FUNCIONARIOS HABILITADOS
Los funcionarios habilitados en la OAMR del Ayuntamiento de La Línea son:
– Francisco Javier Casielles García
– Pilar Becerra Calderón