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24. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

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24. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Art. 1.- En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio de ordenación y regulación singular del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de las vías públicas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del mencionado texto legal, y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

II. HECHO IMPONIBLE

Art. 2.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio de ordenación y regulación singular del estacionamiento (ORA) dentro de las zonas de las vías públicas, donde esté limitado la duración del mismo, materializándose esta prestación en la realización y mantenimiento de la señalización y en la vigilancia y control del cumplimiento de las normas establecidas, tendentes a facilitar el estacionamiento y la circulación de vehículos.

III. SUJETOS PASIVOS. NO SUJECIÓN,

Art. 3.- Son sujetos pasivos de la tasa los usuarios que estacionen los vehículos en las zonas de estacionamiento de duración limitada.

Art. 4.- No estará sujeto al pago de la tasa el estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Los autotaxis cuando el conductor esté presente, en prestación de servicios de alquiler.

b) Los del servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales, que estén destinados, directa y exclusivamente, a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando tales servicios, siempre y cuando se hallen rotulados o bien presenten tarjeta de autorización de estacionamiento del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.

c) Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, la Cruz Roja o Protección Civil, así como las ambulancias en prestación de servicios sanitarios.

d) Los de los discapacitados, cuando estén en posesión de autorización al efecto, de acuerdo con lo que al respecto prevé su ordenanza específica.

e) Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, correctamente estacionados en los espacios a ellos destinados.

IV.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Art. 5.- No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

V. DEVENGO

Art. 6.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que se estacione el vehículo en las zonas de estacionamiento de duración limitada.

En el caso de residentes con derecho a obtención de tarjeta, la obligación de pago de la tasa se origina por años naturales, sin perjuicio del prorrateo que proceda según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ordenanza.

VI. CUOTA TRIBUTARIA

Art. 7.- Será la que resulte de las siguientes tarifas:

1.- Zona de regulación ordinaria. Se caracteriza por su alta rotación.

Tiempo del estacionamiento                                                                        Euros

Hasta 20 minutos (tarifa mínima) ..................................................... 0,25

Por media hora ................................................................................. 0,35

Por una hora ..................................................................................... 0,65

Por hora y media ............................................................................... 1,00

Por dos horas .................................................................................... 1,65

• Los intervalos de tiempo son fraccionables, excepto en los primeros veinte minutos, por intervalos de tiempo intermedios entre dos tarifas, por múltiplos de 0,05 euros proporcionalmente entre la tarifa anterior y la posterior.

• Una vez superado el periodo máximo, el vehículo podrá ser retirado de la plaza o ser aparcado en otro lugar al menos a 150 metros de distancia.

• Suplemento por el exceso de hasta una hora sobre el tiempo no autorizado en el ticket:

3,25 euros (sin fraccionamiento).

• Para el estacionamiento de microbuses, omnibuses, camiones y cualquier otro vehículo de largo superior a 5 metros, la tarifa será el doble de la indicada.

2.- Zona de regulación especial. Se caracteriza por un uso más intenso de la ocupación.

Tiempo del estacionamiento                                                                              Euros

1ª hora .................................................................................................. 1,10

2ª hora .................................................................................................. 2,10

3ª hora .................................................................................................. 3,15

4ª hora .................................................................................................. 4,25

5ª hora .................................................................................................. 4,90

6ª hora .................................................................................................. 5,40

• Los intervalos de tiempo son fraccionables, excepto en los primeros veinte minutos, por intervalos de tiempo intermedios entre dos tarifas, por múltiplos de 0,05 euros proporcionalmente entre la tarifa anterior y la posterior.

• Una vez superado el periodo máximo, el vehículo podrá ser retirado de la plaza o ser aparcado en otro lugar al menos a 150 metros de distancia.

• Suplemento por el exceso de hasta una hora sobre el tiempo no autorizado en el ticket:

3,25 euros (sin fraccionamiento).

• Para el estacionamiento de micros, ómnibus, camiones y cualquier otro vehículo de largo superior a 5 metros, la tarifa será el doble de la indicada.

3.- Tarjeta de residente: 60 euros (anual).

4.- Tarjeta de trabajadores: 120 euros (anual).

El prorrateo a que se refiere el artículo 6 se hará por trimestres, abonando la parte proporcional.

Las cuotas trimestrales serán irreducibles y no podrán ser disminuidas por razón de su uso en período inferior al trimestre.

VII. DURACIÓN

Art. 8.- Duración de estacionamientos y horarios:

En zona de regulación ordinaria:

• El horario de aparcamiento en superficie bajo tiempo limitado será de 9,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 20,00 horas, todos los días de la semana, exceptuando domingos y festivos. Los sábados, de 10,00 a 14,00 horas.

• Tiempo máximo de aparcamiento: 2 horas (salvo zona Frontera)

En zona de regulación especial:

• El horario de aparcamiento será de 9,00 a 20,00 horas, todos los días de la semana, exceptuando domingos y festivos. Los sábados, de 9,00 a 14,00 horas.

VIII. NORMAS DE GESTIÓN.

Art. 9.- El estacionamiento, cuantificación y determinación de las calles y plazas cuyo estacionamiento se encuentre sujeto a servicio ORA y, por tanto a la presente Ordenanza, se efectuará por resolución de la Junta de Gobierno.

Estas resoluciones se harán públicas con 15 días de antelación como mínimo a la fecha de su aplicación, indicando los límites y condiciones de cada una de las zonas, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos y un diario de la localidad.

Art.10.- Para estacionar dentro de las zonas O.R.A., además de observar las normas generales y las señalizaciones que afecten al estacionamiento de vehículos, deberá exhibirse en el interior del vehículo junto al parabrisas, totalmente visible desde la vía pública, el ticket de estacionamiento obtenido en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto, ya sea mediante la introducción de monedas o utilizando procedimientos magnéticos. El referido ticket indicará día, mes, hora y minutos máximos autorizados para el estacionamiento, así como la cantidad pagada, de tal modo que a través del mismo pueda efectuarse el control del estacionamiento y acreditar el pago correspondiente.

Art. 11. 1- Para el estacionamiento de residentes o trabajadores autorizados, acogiéndose a la tarifa anual, deberá exhibirse en el interior del parabrisas, totalmente visible desde la vía pública, la tarjeta oficial expedida al efecto que acredite la condición de residente o trabajador autorizado, por su anverso, y en condiciones válidas de uso y vigencia para el año en curso.

La expedición de este distintivo confiere a su titular un derecho a aparcar en las zonas  ORA próximas a su vivienda o centro de trabajo, si bien no garantiza al mismo la reserva de plaza o el espacio libre para ello en todo momento.

2.- Podrán solicitar la tarjeta de autorización para residentes todas aquellas personas físicas cuyo domicilio se sitúe próximo a una zona ORA. Sólo se expedirá un máximo de dos tarjetas por vivienda y para vehículos diferentes. Será necesario estar al día respecto a las obligaciones tributarias del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y acreditar la propiedad del vehículo exhibiendo el permiso de circulación, acreditar mediante certificado de empadronamiento la residencia, abonar la tasa establecida en esta ordenanza.

3.- Podrán solicitar la tarjeta de autorización para trabajadores todas aquellas personas físicas cuyo centro de trabajo se sitúe próximo a una zona ORA. Será necesario estar al día respecto a las obligaciones tributarias del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y acreditar la propiedad del vehículo exhibiendo el permiso de circulación.

Asimismo deberá acreditar su condición de trabajador con copia compulsada del contrato de trabajo

Art. 12.- La tarjeta de autorización de minusválidos constituye título válido para estacionar en las zonas habilitadas al efecto.

Art. 13.- La liquidación y recaudación de esta tasa se llevará a efecto por las máquinas instaladas a tales fines y, en su defecto, por los propios vigilantes, quienes entregarán un justificante en el que constará el importe del precio y horario autorizado.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza empezará a regir con arreglo a las disposiciones legales en vigor, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde por el Excmo. Ayuntamiento su modificación o derogación.

A) Nuevas calles con servicio ORA (Zona Azul):

1.- Calle Carboneros (desde c/ Salvador Dalí hasta Plaza de la Constitución).

2.- Avenida España (desde c/ Andrés Viñas hasta Plaza de la Constitución).

3.- Paseo Andrés Viñas (desde Avda. Príncipe de Asturias hasta calle Matadero).

4.- Calle Inmaculada/Matadero (desde calle Andrés Viñas hasta Avda. del Mar).

5.- Paseo Cornisa (desde calle Andrés Viñas hasta Avda. del Mar).

6.- Calle Paco Camacho (desde calle San Cayetano hasta el final).

7.- Calle San Cayetano (desde Avda. de la Banqueta hasta Avda. del Ejército)

8.- Calle Gibraltar (desde Avda. de la Banqueta hasta calle Aguila)

9.- Calle Europa (desde Avda. del Ejército hasta Avda. del Mar).

10.- Prolongación Avda. Príncipe de Asturias (desde Plaza Andrés Rubio hasta Paseo Marítimo).

11.- Avda. Piscina Municipal (entre Avda. Ejército y Príncipe Asturias).

B) Calles eliminadas del servicio ORA (zona azul):

1.- Toda la Avda. Veinte de Abril (desde Avda. Ejército a Avda. Príncipe de Asturias).

2.- Tramo de calle Gibraltar (desde Avda. Ejército a Avda. Príncipe Asturias).

C) El resto de calles del servicio ORA permanecen sin alterar.

Informacion Pie

Ayuntamiento corp

Contacto: 956 696 200
Plaza J. García Cabreros, s/n
11300 - La Línea de la C.(Cádiz)

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