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32. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

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32. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

I. CONCEPTO.

Art. 1.- De conformidad con el artículo 117 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el articulo 41 b) que establece la posibilidad de que los Ayuntamientos implanten y exijan precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio (S.A.D.).

2.- El Servicio de Ayuda a Domicilio proporciona, mediante personal especializado, atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras a individuos y familias con dificultades para permanecer en su medio habitual, con el fin de facilitar su autonomía personal, mantener la estructura familiar, o atender ambas circunstancias.

Art. 2.- El objeto de esta Ordenanza es regular la financiación mixta Administración-usuario, en el término municipal de La Línea de la Concepción del servicio de ayuda a domicilio, con el fin de garantizar la universalización del servicio y la implicación de la población en el mismo, como establece la Ley de Servicios Sociales en su art. 30 “De la participación de los usuarios en los gastos de los servicios” , y se desarrolla en el art. 21 de la Orden de 22 de Octubre de 1.996, por la que se regula el S.A.S. como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

II. OBLIGADOS AL PAGO.

Art. 3.1.- Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas que utilicen los servicios definidos en el artículo primero.

2.- Tendrán la consideración de usuarios/as del servicio aquellas personas que sean admitidas al mismo previa aplicación por los Servicios Sociales Comunitarios del Baremo de inclusión al efecto.

III. CUANTÍA

Art. 4.1.-El coste de la hora ordinaria será de 13 euros, precio establecido por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social. Este precio tiene carácter indicativo a efectos de determinar la transferencia de créditos desde la Junta de Andalucía a los Ayuntamientos, para la atención del S.A.D. a los usuarios del sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

El precio comprende, a efectos teóricos, tanto el precio de la hora abonada a empresas contratistas como los costes de coordinación, administración, etc., realizados por los Ayuntamientos.

A efectos de la determinación del precio público regulado por la presente Ordenanza comprende igualmente tanto el precio de la hora abonada a las empresas contratistas como los costes de gestión realizados por el Ayuntamiento. En consecuencia, tanto si el precio de la hora abonada al contratista fuera menor de la cantidad aprobada por Resolución de la Consejería, como si el importe total, sumadas el precio abonado al contratista y los costes de gestión fuera mayor, la cantidad a abonar por el usuario vendrá referida al precio hora fijado por la Resolución de 23 de noviembre de 2007 (13 euros).

Este precio estará sujeto a las sucesivas revisiones del IPC y las realizadas por otras Resoluciones de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

2.- Los usuarios/as aportan la cantidad resultante de aplicar la tabla establecida en el apartado 4. A estos efectos en el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el servicio de Ayuda a Domicilio en la resolución aprobatoria del Programa individual de Atención, se considera coste del servicio la cuantía de referencia establecida por la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social.

Asimismo, para las unidades de convivencia que en su proyecto de intervención familiar esté previsto el Servicio de Ayuda a Domicilio se tendrá en cuenta, a efectos de aplicación de la tabla establecida en el apartado 4, la renta per capita anual, definida como la suma de las rentas de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, determinada por los criterios establecidos en el apartado siguiente, dividida por el número de miembros de la misma.

3.- La capacidad económica personal se determinará en atención a la renta y al patrimonio.

- Se considera renta los rendimientos derivados tanto del trabajo como del capital.

- Se entenderá por rentas del trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especies, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena, equiparándose a éstas las prestaciones reconocidas por cualquiera de regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o ajenos.

- Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.

Aquellas personas obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se les computará como renta, a efectos de lo dispuesto en este artículo, la cuantía que figure como parte general de la base imponible en la declaración del impuesto citado. A aquellas personas que no tengan obligación de presentar la declaración mencionada o que presten declaración conjunta se les determinará la cuantía de la renta con los mismos criterios utilizados para calcular la parte general de la base imponible.

Se considera patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de titularidad de la persona usuaria, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Sólo se tendrá en cuenta, a efectos de cómputo de patrimonio, los bienes y derechos de aquellas personas que tengan obligación de presentar la declaración sobre patrimonio, regulada por la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. No se considerará patrimonio, a estos efectos, la vivienda habitual.

La capacidad económica final del solicitante será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5% de la base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio, reducida por el valor de la vivienda habitual, a partir de los 65 años de edad, un 3% de las 35 años a los 65 años y un 1 % los menores de 35 años.

El periodo a computar para la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al año natural inmediatamente anterior al de reconocimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.

4.- La Tabla para determinar la participación de la persona usuaria el coste del servicio

(anexo III Orden de 15 de noviembre de 2007), es la siguiente:

Capacidad económica personal (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) Porcentaje Aportación

<=  IPREM...................................................................... 0 %

> 1 IPREM <= 2 IPREM.................................................. 5 %

> 2 IPREM <= 3 IPREM................................................. 10 %

> 3 IPREM <= 4 IPREM.................................................. 20 %

> 4 IPREM <= 5 IPREM.................................................. 30 %

> 5 IPREM <= 6 IPREM.................................................. 40 %

> 6 IPREM <= 7 IPREM.................................................. 50 %

> 7 IPREM <= 8 IPREM.................................................. 60 %

> 8 IPREM <= 9 IPREM.................................................. 70 %

> 9 IPREM < =10 IPREM................................................ 80 %

> 10 IPREM..................................................................... 90 %

El Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM), se actualiza a principio de cada año en la Ley de Presupuestos.

IV. RECAUDACIÓN.

Art. 5.- 1.- La obligación del pago del precio público nace en el mismo momento en que se inicie la prestación del servicio.

2.- La forma de pago se realizará, preferentemente, mediante domiciliación bancaria. El Departamento de Servicios Sociales elaborará un listado con los usuarios del servicio, las horas prestadas durante el mes anterior; y precio a abonar en función de la renta personal de cada usuario así como el total a ingresar. Este listado será remitido a la Recaudación Municipal, la cual procederá a su cobro, mediante domiciliación bancaria.

3.- En el supuesto de que no se llegase a prestar el servicio o su prestación fuera inferior de la concedida, por causas ajenas al usuario, procederá, de oficio o a instancia de parte, la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6.- Es obligación formal del usuario del servicio comunicar a los servicios sociales las alteraciones de su patrimonio y/o de sus fuentes de ingreso dentro del plazo de un mes desde que se produzcan.

Artículo 7.- Anualmente por los Servicios Sociales se requerirá a los beneficiarios del servicio para que justifiquen los ingresos de la unidad familiar, a los efectos de actualizar su renta personal y la aportación que deben abonar.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes normas entrarán en vigor el día de su publicación en el B.O.P., y se comenzarán a aplicar a partir del día 1 de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Informacion Pie

Ayuntamiento corp

Contacto: 956 696 200
Plaza J. García Cabreros, s/n
11300 - La Línea de la C.(Cádiz)

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