5 diciembre, 2025

5 diciembre, 2025

Un bando municipal regula la organización de zambombas de carácter público entre el 3 y el 26 de diciembre

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Fiesta navidad LLEl Ayuntamiento ha emitido un bando que regula las condiciones y requisitos que los organizadores de zambombas en La Línea de la Concepción deben cumplir para conjugar y compatibilizar estas actividades con el respeto al descanso y a la tranquilidad. Este bando establece que se podrán celebrar zambombas entre el 3 y el 26 de diciembre.

Para organizar una zambomba de carácter público será necesario obtener la preceptiva autorización administrativa que reglamentariamente ha de ser otorgada por el Ayuntamiento en estos casos:

-Las que se pretendan celebrar en establecimiento o locales autorizados para otro tipo de actividad, sean o no de espectáculos públicos o actividades recreativas y que pretendan llevar a cabo la celebración de zambomba de tipo “profesional”, entendida y concebida como aquella en la que el establecimiento o local tiene actuación flamenca, con categorías profesionales o artistas noveles o incluso de villancicos contratados al efecto, aún cuando no perciban remuneración económica por ello y en la que los usuarios del establecimiento adquieren la condición de público espectador, por excederse de los términos de su licencia municipal de apertura o autorización administrativa equivalente.
-En plazas, calles y espacios de dominio público, organizadas o promovidas por asociaciones de vecinos y otros colectivos, en cualquier caso.
Para la tramitación de la pertinente autorización como actividad extraordinaria, el titular del establecimiento u organizador del evento deberá presentar solicitud, preferentemente en las oficinas de la delegación de Urbanismo mediante solicitud que deberá ir acompañada de la documentación exigida y deberá presentarse ante el Registro Electrónico del Ayuntamiento, con un antelación mínima a la celebración del evento de 10 días hábiles, tanto para celebraciones en establecimientos como en vía pública. La documentación a presentar en caso de establecimientos o locales será la siguiente:
1. Certificado técnico descriptivo y gráfico de que el establecimiento o local cumple la normativa vigente aplicable para la actividad extraordinaria prevista.
2. Acreditación documental de que el titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil, en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
3. Contrato con empresa autorizada de vigilancia cuando así lo exija la legislación sectorial (solo para ocupación superior a 750 personas).
En el caso de plazas, calles y espacios de dominio público los documentos exigidos son:
1. Memoria descriptiva donde se incluirá, como mínimo, fecha de celebración,
horario, lugar, plano de emplazamiento, personas responsables de la organización, dotación sanitaria prevista, si requiere corte de calle y demás
información que resulte de interés para la autorización.
2.Si la celebración conlleva instalaciones de carácter eventual y desmontables (carpas, casetas de feria o similares) se deberá acompañar, además, certificado
técnico de seguridad y solidez estructural.
3. Acreditación documental de que el titular o empresa organizadora tiene
suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil, en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Aquellas solicitudes que se presenten fuera de plazo o no vengan acompañadas de la documentación exigible en su caso, no se admitirán a trámite y por tanto se entenderán desestimadas.
Quedan excluidas de obtener esta autorización municipal extraordinaria las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar, si bien los recintos, locales y establecimientos donde se realicen estas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad exigibles por la legislación sectorial y la producción de ruidos deberá mantenerse dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demás. También se excluyen las que se organicen en establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal para sala de fiestas, salón de celebraciones, teatros y auditorios, de hostelería con música o especiales de hostelería con música, al amparo de la licencia de su apertura permanente, siempre que no se alteren las condiciones y requisitos contenidos en su licencia. No obstante, deberán previamente comunicarlo al Ayuntamiento.

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