
La documentación deberá presentarse antes del 30 de noviembre garantizando el cumplimiento de los límites de aforo, la seguridad y el descanso vecinal
Un bando de alcaldía regula la celebración de las Fiestas de Nochebuena y Fin de Año de 2026. La normativa distingue entre las distintas tipologías de celebración, con la exclusión de autorización previa tanto a fiestas de carácter estrictamente privado o familiar como aquellas celebraciones organizadas en salas de fiestas y discotecas que cuenten con licencia municipal en vigor, siempre que estas últimas no alteren las condiciones ni el aforo especificados en su título administrativo.
Por el contrario, deberán someterse obligatoriamente a autorización municipal previa como actividades extraordinarias todas aquellas Fiestas de Nochebuena y Fin de Año que pretendan realizarse en el interior de locales o instalaciones autorizadas para otra actividad principal y que excedan los términos de su licencia, así como aquellas organizadas en recintos que carezcan de licencia de actividad. Los titulares u organizadores interesados deberán tramitar su solicitud a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento antes del próximo 30 de noviembre de 2026.
Para la obtención del permiso extraordinario, las entidades promotoras deberan presentar, entre otros requisitos, un Plan de Autoprotección o de Emergencia y Evacuación acorde a la normativa autonómica, en el que se detalle el aforo máximo y la edad de admisión. Asimismo, se exigirá la póliza de seguro de responsabilidad civil con justificante de pago actualizado, la contratación de un servicio de vigilancia privada y personal de control de accesos, y el comprobante del abono de la correspondiente tasa municipal.
En cuanto a los establecimientos de hostelería y los locales especiales de hostelería con música (pubs y bares con música) que mantengan su licencia en vigor sin alterar el espacio ni las condiciones acústicas, el bando determina que deberán solicitar una autorización específica para la venta de entradas o tickets con consumición en estas fechas. Queda expresamente prohibida la venta de pases sin contar con la resolución favorable previa. La documentación para este procedimiento requerirá una declaración responsable sobre el mantenimiento estricto de las condiciones de la licencia, el seguro en vigor y, si la normativa de aforo lo exige, el contrato de seguridad privada.
Respecto al desarrollo horario de las celebraciones autorizadas, el Bando establece las 06.00 horas como límite máximo de cierre. Llegada esa hora, la organización procederá al apagado del equipo de sonido, el cese de cualquier espectáculo, el cierre de la venta de bebidas y el encendido del alumbrado general. El recinto deberá quedar completamente desalojado de público en un plazo máximo de media hora.
Los establecimientos deberán exhibir un cartel visible con el aforo máximo permitido en la entrada del recinto, quedando terminantemente prohibida la expedición de entradas o el acceso de personas por encima del límite fijado. Para garantizar este control, los organizadores comunicarán a la Delegación de Urbanismo, como fecha límite el 13 de diciembre de 2026, el sistema de venta empleado (físico o digital) mediante una declaración responsable que certifique el número correlativo de las localidades o el bloqueo informático de las plataformas de venta.
El control de accesos y la protección de los menores de edad recaerán de forma plena en la empresa organizadora, garantizando la prohibición absoluta de venta o consumo de alcohol y tabaco a menores de 18 años. El incumplimiento de estas premisas o la celebración de eventos sin la preceptiva autorización municipal derivará en la incoación de expedientes sancionadores, reservándose las fuerzas de seguridad la facultad de proceder a la suspensión inmediata y clausura preventiva de los locales si se detectan riesgos graves para la seguridad.



