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Convocatoria de subvenciones para la rehabilitación residencial en el Área de Rehabiltación Integral "Periáñez", en La Línea de la Concepción

SUBVENCIONES_PERIANEZ.jpgCon fecha 11 de agosto de 2020, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha publicado la Orden de 29 de julio de 2020, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación residencial en el Área de Rehabilitación Integral «Periáñez» en La Línea de la Concepción, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz.

Según establece el dispositivo segundo de la Orden de 27 de marzo de 2020, con la delimitación del Área de Rehabilitación Integral “Periáñez” se pretende fomentar la realización de actuaciones de rehabilitación residencial promovidas por las comunidades de propietarios sobre los elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva ubicados dentro del ámbito delimitado, que tengan por finalidad la mejora del estado de conservación, de las condiciones de accesibilidad y de la calidad ambiental de los edificios.

Para la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial en el área, son de aplicación las bases reguladoras publicadas como Anexo I de la Orden de 15 de mayo de 2019.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios de edificios localizados en el Área de Rehabilitación Integral, donde en el 50% de la viviendas, como mínimo, los ingresos familiares ponderados de las personas propietarias sean inferiores a 3,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores.

Requisitos de los edificios

Para solicitar estas ayudas, los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • El 50% de las viviendas deben ser domicilio habitual y permanente.
  • No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilado a fuera de ordenación.
  • El 70% de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores, debe tener uso residencial.
  • Tienen que estar finalizados antes de 1981, salvo que se subsanen graves daños estructurales o constructivos o se mejoren las condiciones de accesibilidad.
  • Tienen que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
  • Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
  • Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

Importe de las subvenciones

Se subvencionará la cuantía equivalente al: 

  • 100% del presupuesto protegible hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.
  • Cuando las actuaciones  tengan entre sus finalidades la mejora de la calidad ambiental y el coste de las partidas destinadas a estas finalidades, incluida la repercusión de honorarios profesionales, suponga al menos el 25% del coste total de las actuaciones, la subvención podrá alcanzar el máximo de 20.000 euros por vivienda.

Finalidades de las obras

Las obras subvencionables tendrán por objeto actuaciones sobre los elementos comunes de los edificios con tipología residencial colectiva, así como en el interior de las viviendas cuando fuera necesario para su ejecución, de acuerdo a los siguientes grupos:

  • Obras para mejora de conservación cuando afecten a:
    • Los elementos de cimentación y estructura.
    • Las cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras.
    • Las instalaciones comunes de saneamiento, abastecimiento de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones, siempre y cuando las actuaciones sean necesarias para su adaptación a normativa vigente.
  • Obras para mejora de las condiciones de accesibilidad, en particular:
    • La instalación de ascensores o adaptación de estos a las necesidades de personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. 
    • La instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad y movilidad reducida. 
    • La instalación de elementos o dispositivos de información, aviso o comunicación accesibles a las personas con discapacidad sensorial.
  • Obras para mejora de la calidad ambiental de los edificios. En particular y siempre que se realicen de manera conjunta junto a actuaciones de conservación y accesibilidad:
    • La mejora de la envolvente térmica para reducir la demanda energética.
    • La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes.
    • La incorporación de equipos de generación térmica y/o eléctrica con energía renovables.

Criterios objetivos de puntuación

Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios objetivos de puntuación:

  • Criterios relacionados con las finalidades y características de las obras (hasta 70 puntos):

  • Criterios relativos a la situación socio-económica de las personas propietarias o residentes en el edificio (hasta 20 puntos):

  • Características de los edificios (hasta 10 puntos):

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses (desde el 12 de agosto hasta el 11 de noviembre de 2020, inclusive). Las comunidades de propietarios interesadas en acogerse a las subvenciones para la rehabilitación de edificios, mediante su representante legal, podrán presentar su solicitud ajustándose al Anexo I y adjuntando el informe técnico exigido señalado en el apartado 2.f) de la base reguladora cuarta de la Orden de 15 de mayo de 2019. 

Para ello, se ha elaborado un Tutorial junto con una Herramienta de toma de datos que facilitan y ayudan a la cumplimentación de la solicitud:

Las solictudes pueden presentarse:

Subsanación de solicitudes

Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publica el Listado del acuerdo de subsanación con aquellas solicitudes que han de completar datos imprescindibles para su continuación en el procedimiento, dándoles un plazo de 10 días para que realicen esta subsanación:

En caso de que proceda la subsanación de la solicitud

  • Las comunidades de propietarios utilizarán el formulario Anexo I (marcando la casilla subsanación) para llevar a cabo las subsanaciones indicadas y poder continuar en el procedimiento.
  • En 'Cómo realizar el trámite' del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se explica cómo puede realizarse la presentación de la subsanación de la solicitud.

Tras la finalización del plazo de subsanación de solicitudes, se publicará el Listado de solicitudes desistidas por falta de subsanación o subsanación incorrecta de la solicitud.

Aceptación de la subvención y aportación de documentación

Una vez analizadas las solicitudes admitidas definitivamente se publica el Listado de beneficiarios provisionales y suplentes con las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación. El número de beneficiarios provisionales incluidos en este listado está limitado por las disponibilidades presupuestarias. Por ello, también se incluyen a los beneficiarios suplentes por si alguno de los anteriores no continúa en el proceso.

Para realizar este procedimiento, se pondrá a disposición el siguiente tutorial:

  • TUTORIAL ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN Y APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Tras la publicación del Listado de beneficiarios provisionales y suplentes, las comunidades de propietarios beneficiarias provisionales y suplentes, en el plazo de 10 días, pueden:

  • Utilizando el formulario Anexo II, realizar las alegaciones que estimen pertinentes y comunicar su aceptación a la subvención propuesta, adjuntando la documentación correspondiente para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de la solicitud.
  • En 'Cómo realizar el trámite' del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se explica como puede realizarse la presentación del anexo II y la documentación acreditativa.

En el siguiente cuadro se resume lo anteriormente indicado:

Resolución de la concesión de la subvención

Una vez analizadas las alegaciones presentadas y comprobada la documentación aportada, se publicará la Resolución de la concesión de subvenciones con el Listado de beneficiarios definitivos con las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación.

Obligaciones de las comunidades de propietarios beneficiarias

Las comunidades de propietarios que resulten beneficiarias de las subvenciones tendrán una serie de obligaciones generales en relación a la ejecución del proyecto, justificación y comprobación por parte del órgano concedentes.

Asimismo, tendrán que cumplir una serie de obligaciones específicas según el estado de las obras y el pago de las subvenciones.

Documentos de ayuda

Relativa a la solicitud y subsanación

Relativa a las alegaciones, aceptación y presentación de documentos

Más información

Normativa

En el apartado de Normativa del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se recoge la normativa específica que afecta al procedimiento.

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Contacto: 956 696 200
Plaza J. García Cabreros, s/n
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